| PROYECTO.la autoridad plantea tres alternativas.
Análisis
La ampliación del Canal de Panamá y su financiamiento
En términos de cálculo, la deuda pública pudiera incrementarse en 30%, desmejorando su calificación.
La emisión de bonos implicaría que la ACP obtenga su respectiva calificación de inversión.
| LA PRENSA/Jorge Fernández |
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| MEGAPROYECTO. La propuesta final de ampliación del Canal debe estar cercana a los 5 mil 250 millones de dólares. 762669 |
Adolfo Quintero
negocios@prensa.com
En algunos círculos de la sociedad panameña se viene manifestando que la necesidad de financiamiento de la ampliación del Canal de Panamá se tomará como parte del endeudamiento de la república de Panamá. Esto significaría una elevación en el coeficiente de relación Deuda Pública/PIB, que impediría que Panamá alcance el grado de inversión por parte de las calificadoras de riesgo, y por el contrario afectaría el nivel de deuda pública existente, si el Estado fuera el garante del proyecto. En términos de cálculo, la deuda pública pudiera incrementarse en 30%, desmejorando con esto significativamente la calificación de riesgo país que tiene Panamá.
| LA PRENSA/Víctor Arosemena |
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| El club de bancos es la alternativa más viable. |
Indudablemente que el Estado panameño no debe ni puede salir de garante de este proyecto, ya que el nivel de endeudamiento existente en el Estado perjudicaría la calificación de riesgo del proyecto de ampliación del Canal. La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y el proyecto de ampliación del Canal deben evaluarse como empresa y proyecto al margen de la evaluación que pueda tener el Estado panameño. La ACP como empresa demuestra en sus informes financieros auditados un alto nivel de eficiencia financiera, que permite una buena calificación de grado de inversión que beneficia al proyecto de ampliación. La Constitución y las leyes existentes dejan claro cuál debe ser la participación del Gobierno y el Estado panameño en los asuntos del Canal, y sobre todo en los aspectos financieros de manejo de la empresa, lo cual sustenta porque el Estado panameño no será el garante en la ejecución del proyecto y que todos los panameños debemos tener presente al evaluar el futuro de este importante recurso de nuestro país.
Aspectos Legales
1. Constitución de la República de Panamá Título XIV: Artículo 315: "El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña". Esto significa que el Canal de Panamá no podrá ser hipotecado, por lo que no será utilizado como garantía en el proyecto de ampliación.
Artículo 320: "La autoridad del Canal de Panamá adoptará un sistema de planificación y administración financiera trienal conforme al cual aprobará, mediante resolución motivada, su proyecto de presupuesto anual, que no formará parte del presupuesto general del Estado".
2. Ley 19 del 11 de junio de 1997. Ley orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá. Artículo 45: "El Gobierno nacional no podrá comprometer los ingresos brutos percibidos por la ACP directamente o por su intermedio, ni ofrecer bien alguno del patrimonio de esta, como garantía de empréstito o de cualquier transacción financiera del Estado o de algunas de sus instituciones autónomas…".
Este artículo expresa la autonomía y garantía que tiene la empresa de los bienes existentes para el buen funcionamiento del Canal y sobre todo la no intervención abrupta del Gobierno nacional en la búsqueda de respaldo a su manejo fiscal inadecuado.
Artículo 50: "La Autoridad podrá contraer préstamo y otro tipo de obligaciones para gastos de emergencia o para realizar inversiones, con la autorización previa del Consejo de Gabinete y de conformidad con las decisiones que, al respecto, tome la junta directiva".
En la administración y economía de empresa, el espíritu de este artículo permite la operatividad y en el caso del Canal ha facilitado el desarrollo de las mejoras en la modernización del Canal. Para el caso de la ampliación, la Ley 28 establece la comisión ad hoc como fiscalizadora y garante de la buena marcha del proyecto.
3. Ley 28 del 17 de julio de 2006, ley que aprueba la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá y que fue avalada en el referendo del 22 de octubre por parte del pueblo panameño.
Artículo 2: La propuesta que se aprueba mediante esta ley se regirá por las siguientes disposiciones: … Numeral 2: El Canal, tal como este se define en la Ley 19 de 1997, dado su carácter inalienable, no será hipotecado o en alguna otra forma gravado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones causadas por el proyecto, ni será objeto de medida cautelar de ninguna naturaleza para exigir el cumplimiento de las mismas. … Numeral 5: El financiamiento del proyecto no contará con el aval ni con la garantía de la Nación.
Los aspectos legales consagrados en nuestra carta magna y las leyes correspondientes señaladas, establecen que el Estado panameño no será ni puede ser garante del proyecto de ampliación. De igual forma queda establecido que la calificación de riesgo de inversión del proyecto debe darse según la evaluación de la empresa ACP y al proyecto en sí de manera independiente a la calificación de riesgo país que tenga Panamá.
Otros de los señalamientos lo constituye la estabilidad fiscal, la cual podría verse seriamente comprometida con la ampliación del Canal. En primera instancia, como el proyecto no tendrá el aval ni garantía del Estado, en esa vía no se compromete la estabilidad fiscal. En cuanto a sí los ingresos a percibir por el Estado se verán afectados si los costos de la ampliación se elevan por encima de lo proyectado, afectando de esta manera la estabilidad fiscal, sin entrar al análisis de los costos que será materia de otro artículo, la Ley 28 en su artículo 2 numeral 3 establece: Durante la construcción del proyecto los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional, en concepto de excedente y de derecho por tonelada neta no será menor al del año fiscal de la Autoridad del Canal de Panamá en el año 2006. Esto permite unos ingresos básicos de más de 800 millones de dólares por año como mínimo durante el periodo de elaboración final del proyecto y construcción de las obras. En otras palabras, estos ingresos nunca antes percibidos del Canal de Panamá, permiten estabilidad fiscal en el Estado panameño para desarrollar los programas de inversión que mejore las condiciones de vida de los panameños.
El Financiamiento
Las opciones a considerar en cuanto al financiamiento requerido para la ampliación del Canal está contemplada en el documento "Desarrollo de un modelo financiero para determinar la factibilidad del programa de ampliación del Canal de Panamá" preparado por el Departamento de Finanzas de la ACP. En este se contemplan tres alternativas de financiamiento de los 2 mil 300 millones de dólares requeridos según la propuesta presentada el 24 de abril al pueblo panameño por parte del Gobierno nacional.
Emisión serial de bonos; emisión de un bono global; línea de crédito. Otras opciones que deben ser consideradas son: La modalidad Project Finance. La formación del Club de bancos.
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