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Reportaje especial
Panamá, viernes 3 de noviembre de 2006
 

CRISIS DE SALUD.

Muertos por flexibilizar los controles

Virgilio Araúz

En 1996 el gobierno de Ernesto Pérez Balladares, del PRD,impuso la ley de apertura comercial que llaman de "competitividad", con la cual se liberaron los controles previos y posteriores que por más de 60 años habíamos disfrutado los panameños. La Ley facultaba al Ejecutivo hacer un listado de países (artículo 240 de la ley 29-1996) con "altos estándares de calidad" a los que no se les exigía registro sanitario si lo tuvieran en su país. Con el Decreto 259-1996 se hizo el listado y estaban los países de Europa occidental, Canadá, Japón, y Estados Unidos.

El artículo 241 de esa ley dice: "A partir de la incorporación de la República de Panamá a la Organización Mundial del Comercio [OMC] no se requerirán licencias, permisos previos, cuotas, vistos buenos, criterios vinculantes o cualquier otra forma de autorización para la importación y exportación de bienes (...)".Y así fue. El artículo 285 de la Ley 23 de 1997, con la cual nos incorporaron a la OMC, documento de casi mil páginas tamaño legal que ni los miembros del circo parlamentario leyeron: "Se modifica el artículo 240 de la Ley 29 de 1996, así: ‘No habrá obligación de acreditar a un representante o distribuidor nacional, como requisito para obtener el registro sanitario de especialidades farmacéuticas y productos similares, alimentos y bebidas, productos agroquímicos o cualquier otro producto que se importe y comercialice en el país (...)".

El Órgano Ejecutivo, mediante decreto, podrá elaborar un listado de países, cuyos altos estándares de calidad en la fabricación de los productos señalados en este artículo sean reconocidos internacionalmente. En este caso, se aceptarán como válidos, el certificado de libre venta expedido por la autoridad sanitaria extranjera y sus certificaciones anexas sobre los productos específicos, y se relevará, a la autoridad sanitaria nacional, de la realización de los análisis de laboratorio señalados por ley, para la obtención de los registros sanitarios".

Este exabrupto jurídico, entrega al país a la voracidad de las multinacionales. La Constitución panameña acepta "las normas del derecho internacional", o sea, que cualquier legislación está por debajo de los convenios internacionales.La Ley 1 de 2001, sobre medicamentos, deroga el Decreto 259-1996 que reglamenta el artículo 240 de la Ley 29-1996, pero no éste, porque es parte del acuerdo con la OMC, un convenio internacional.Independiente de los responsables directos de la actual crisis de salud, lo cierto es que se han flexibilizado jurídicamente los controles sanitarios con la apertura comercial que promueven también con los tratados de libre comercio, para ayudar a las multinacionales a paliar la crisis del capitalismo, a costa del hambre, el desempleo, la miseria y como vemos directamente con la muerte. Para ellos lo importante es el negocio, no importa el precio.

El autor es docente

Además en opinión

Indignación e ira ciudadana II: I. Roberto Eisenmann, Jr.
Tragedia: David Méndez Dutary
Perseverancia ante la adversidad: Mayra Salcedo
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