| PROPUESTAS.
La vocación transformadora del nuevo proceso penal
Agapito González Gómez
Desde que se dictó la Ley 21 de 1993, que creó dos comisiones codificadoras, hasta el presente, se han dado pasos significativos en la preparación de firmes propuestas para la adopción de los Códigos Penal y Procesal Penal. Ahora, teniendo fuera de toda discusión la impostergable necesidad de que el país cuente con un nuevo código punitivo, el reto se plantea en contraste con la estrategia para la introducción de los cambios estructurales que apareja el nuevo diseño procesal penal.
La reforma procesal en Panamá es un imperativo histórico. El modelo existente ha probado su resistencia a las reformas introducidas, que son las responsables del híbrido procesal que propende al desamparo, pone en riesgo las garantías fundamentales, promueve el rezago judicial, desprotege a las víctimas y propicia la indefensión del acusado.
Razón le asiste a Edgar Hernández Mejía, un juez de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, al presentar la obra Código Procesal Penal, por un Juez en Ejercicio (marzo de 2006), cuando sostiene que frente a "tanta barbarie cometida en nombre de la justicia, contra los violadores de la ley penal, se ha levantado la humanidad, toda vez que si bien es cierto que resulta imprescindible enfrentar, perseguir y sancionar a los infractores, no es menos cierto que esa tarea debe ejecutarse con criterios modernos, inspirados en las normas procesales que aseguren una investigación y un enjuiciamiento que garanticen un tratamiento propio de inocente a todo acusado".
Las propuestas de reforma procesal penal logradas hasta el momento en el país, haciendo acopio de las corrientes procesales aplicadas en otros países del continente, parecen decantarse hacia la introducción un nuevo modelo de proceso penal: el sistema acusatorio o proceso penal garantista.
Se trata de un modelo que descansa en el reconocimiento de los principios y garantías procesales, que obran como auténticos faros en la labor de interpretación de sus normas. Su importancia radica en que el ejercicio de la acción penal, en manos del Estado, no es la única opción de las víctimas, sino que hace descansar en ésta, la posibilidad de prescindir de la persecución penal pública para privilegiar las vías alternativas de solución del conflicto.
Los rasgos más sobresalientes del sistema garantista se hallan, asimismo, en la separación de la función de investigación, de la función de acusar y juzgar, ligado al axioma "el juez juzga y las partes litigan". El juez es la garantía del proceso, pues hace parte del sistema de control jurisdiccional de la actividad de las partes.
Otros componentes igualmente imprescindibles del sistema procesal garantista son el predominio de la oralidad, en sustitución del formalismo inherente al actual sistema escrito, y la imparcialidad del juez, que reduce los efectos de la contaminación del juez, al proveer la intervención, en su momento, del juez de garantía en la fase preparatoria, del juez intermedio, en la etapa intermedia o de calificación, y del juez de la sentencia.
Este proceso reconoce explícitamente los derechos del imputado, desde el acto inicial del procedimiento hasta su conclusión; asegura la participación activa de la víctima en todas sus fases; y, por último, diseña el nuevo rol del Ministerio Público, con el deber de demostrar la existencia del ilícito, establecer la vinculación del imputado y sostener los hechos de la acusación, con la diferencia de que las funciones típicamente jurisdiccionales quedan reservadas al juez de garantías.
De lo dicho, se percibe que la reforma procesal penal, en el sustrato, alberga una enorme vocación transformadora a gran escala en los operadores del sistema de administración de justicia, de quienes demanda altísimo nivel de capacitación y un cambio de pensamiento, particularmente, en lo atinente a las costumbres atribuidas al sistema vigente.
Consecuentemente, el impacto directo del nuevo proceso en las estructuras del sistema de administración de justicia penal, precisará de una vacatio legis que permita la preparación de las bases fundamentales para su aplicación en el territorio nacional, sin perjuicio de que se diseñe un esquema de aplicación gradual, en el tiempo y en el espacio, como ha ocurrido en otros países, para corregir las dificultades que se presenten. Ambas previsiones deben, necesariamente, ser parte de la voluntad legislativa declarada en la ley que adopte el código.
El autor es abogado
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