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Reportaje especial
Panamá, sábado 26 de agosto de 2006
 

Página del ciudadano

Deberes y derechos

APORTES. El plazo para presentar la solicitud de no aplicación del Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta (CAIR) termina el 31 de marzo de cada período fiscal. De acuerdo con el artículo 710 del Código Fiscal, todos los contribuyentes tienen derecho a solicitar la no aplicación del CAIR, aunque el impuesto aplica solo a las empresas que reciben ingresos arriba de 150 mil dólares y a los profesionales con entradas superiores a los 60 mil dólares al año.

Los afectados deben presentar, a través de apoderado o un representante, una declaración jurada de las rentas que recibió durante el año fiscal anterior, así como los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y los intereses pagados a sus acreedores.Sin embargo, las personas naturales y jurídicas que solicitan la no aplicación del CAIR son aquellas que se sienten afectadas por el nuevo impuesto.

Los ciudadanos tienen el deber de asistir a notificarse, en el tiempo estipulado, de las citaciones que envía la Dirección General de Ingresos (DGI) para que presenten la documentación solicitada y, a su vez, expliquen algún detalle que necesiten las autoridades. Según lo estipulado por la DGI, los contribuyentes tienen un término de cinco días a partir de la fecha de la notificación para presentarse ante la Unidad del CAIR, y así poder hacer sus descargos.Los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones en las citaciones se les aplica una multa de mil dólares.

La DGI tienen la obligación de recibir toda la documentación que los contribuyentes aporten para demostrar que no han tenido pérdidas en sus ingresos.Los contribuyentes tienen el deber de exponer de manera veraz todas las pruebas que considere conveniente, respetando los parámetros de la ley, para poder solicitar la no aplicación del CAIR.


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