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Panamá, sábado 26 de agosto de 2006
 

Página del ciudadano

Los mil documentos del CAIR

El trámite para pedir la no aplicación del impuesto es engorroso y los requisitos son un dolor de cabeza.

Con ensayo y error, los contribuyentes tienen que bajar, subir escaleras y sufrir la burocracia.

LA PRENSA/Maydée Romero.
documentos. Los contribuyentes inician su trámite con la presentación de la declaración de renta, luego deben llevar todas las facturas de las compras realizadas, que pueden ser varias cajetas, y continúan con los estados financieros no auditados.727030
Redacción de La Prensa
panorama@prensa.com

No hay duda de que el Gobierno es muy bueno para cobrar impuestos y, cada día, especializa sus herramientas para hacer más efectiva esa tarea.

En lo que no es muy eficiente es en facilitarle los trámites a los contribuyentes. Con la nueva carga fiscal que tienen que pagar, el Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta (CAIR), las personas tienen que cumplir con por lo menos unos 16 pasos, amén de presentar varias cajas llenas de facturas. La página web de la Dirección General de Ingresos (DGI) de nada sirve para ayudar al contribuyente a hacer sus trámites. Para lo que sí está bien diseñada es para que los ciudadanos puedan ver cuánto adeudan al fisco.

El ciudadano anónimo se dedicó a investigar los procedimientos que deben seguir los contribuyentes para solicitar la no aplicación del CAIR, establecido por la Ley de Equidad Fiscal o Ley 6 aprobada a finales de 2005. El impuesto solo aplica a las empresas que facturan arriba de 150 mil dólares y a las personas naturales que reciben ingresos superiores a 60 mil dólares al año.

Impuestos y burocracia

Después del 31 de marzo cuando la DGI dio la última prórroga para presentar la solicitud de no aplicación del CAIR, el ciudadano anónimo descubrió que los contribuyentes han soportado varios tragos amargos.

Acompañados de sus auditores, los contribuyentes tienen que llevar decenas de cajetas con miles de copias de facturas de sus operaciones.

En el piso 17 del Edificio de la Lotería Nacional de Beneficencia son cientos de historias que se tejen de contribuyentes que se han visto obligados a presentar solicitudes de no aplicación del CAIR.

Un contribuyente afectado por el nuevo impuesto dijo, evidentemente molesto, que nadie puede hacer nada contra los impuestos aprobados por el Gobierno, pero se le deben facilitar los trámites.

El contribuyente se quejó del engorroso y burocrático trámite que tiene que hacer para poder presentar una solicitud de desaplicación. Y por más modernización que hay con la página web de la DGI, solo sirve para que el contribuyente esté informado de su estatus y de las resoluciones que se emiten en materia de impuestos. Para más nada, comentó.

Rosario de requisitos

El ciudadano anónimo pudo comprobar que formalmente existen nueve requisitos establecidos por la DGI para que un contribuyente pueda hacer una solicitud de no aplicación del CAIR. Pero se pueden transformar en miles de copias. Para el contribuyente el trauma es grande, pero necesario si quiere demostrar que el tributo no le aplica.

En el caso de las empresas, estas deben presentar cientos de documentos, como por ejemplo los estados financieros no auditados, que deben incluir el balance general, el estado de resultados, flujo de efectivo, estado de capital y todas las notas adicionales requeridas.

Además deben aportar documentos exigidos por las normas internacionales de información financiera o los principios de contabilidad. Pero eso no es todo, hay más.

Otro contribuyente comentó que luego hay que aportar una explicación detallada de las razones por las cuales se solicita la no aplicación del CAIR. Es decir las variaciones de los ingresos, costos y gastos. Una conciliación de la ganancia financiera y fiscal.

"A parte de los mil y un documento que nos exigen, hay que explicar en un memorial firmado por los representantes de las empresas, las razones de las pérdidas que se tuvieron", agregó el contribuyente.

Y como si fuera poco hay que mostrar una lista detallada de las donaciones realizadas a las asociaciones sin fines de lucro o a las instituciones aceptadas por la DGI. Y la lista sigue con una prueba del gasto de depreciación de los bienes inmuebles que deben ajustarse a las reglas de la dirección de ingresos. Y por último quieren un desglose de todos los dignatarios, ejecutivos y accionistas que hubiesen tenido alguna erogación.

La lista de documentos podría seguir, todo depende la importancia, el tamaño y la actividad del contribuyente.

(Vea Página del ciudadano: Normas del proceso a seguir por los contribuyentes)


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