| CONFLICTO.
Sobre la ‘huelga’ y el descuento a los docentes
César Martáns Ventayol
La primera imprecisión a la cual quiero hacer referencia es en relación con la denominada "huelga" docente o de los maestros y profesores, no es verdaderamente una huelga desde el punto de vista jurídico de la Constitución de la República de Panamá ni del Código de Trabajo. Desde la óptica legal, la huelga es un medio de solución tendiente a resolver un conflicto de carácter colectivo y para llegar a ella se debe primero haber pasado por un mecanismo denominado "conciliación", que se inicia con un "pliego de peticiones", y dicho procedimiento dura entre 15 y 45 días hábiles; de no resolverse el conflicto viene entonces la "declaratoria de huelga", que se produce dentro de los siguientes 20 días, hasta que, finalmente, se da inicio a la misma. Observen todo lo que tienen que hacer los trabajadores y sindicatos en el sector privado para llegar a una huelga y que la misma sea declarada legal posteriormente.
En cambio, en el sector público la huelga no está regulada y se hace uso del "derecho ciudadano de manifestarse pacíficamente" que señala la Constitución, para interpretar esas interrupciones laborales como "huelgas" cuando a lo sumo se pueden calificar de "paros de hecho". En este sentido considero que la ciudadanía está confundida y cree que las suspensiones de los docentes y las de los empleados administrativos de la Caja de Seguro Social son legales, cuando en realidad no cumplen con ningún requisito de ley. Me hace gracia entonces, que un abogado del sector magisterial haya expresado que "la huelga es imputable" (al Ministerio de Educación) como si fuese una huelga que ha cumplido con los requisitos del Código de Trabajo.
La otra imprecisión a que quiero referirme es la del descuento de los días de suspensión. ¿Quién les ha dicho a los educadores que hay obligación de pagarles los días no trabajados? El no existir una regulación de los paros en el sector público es lo que permite que salgan a la calle sin más ni más. Que asuman entonces algún riesgo como en el sector privado lo hacen los trabajadores que pierden el salario de los días en huelga. Pero qué cómodo resulta suspender labores, perjudicar a estudiantes, padres de familia y a terceros y que se le paguen esos días como si los hubiesen trabajado.
"Día no laborado día no pagado", reza un adagio en materia laboral. Tampoco el descuento de esos días implica una sanción. Por último, escuché a un dirigente del gremio docente decir que si se les descontaban esos días entonces ellos no tendrían la obligación de reponer ese tiempo a los estudiantes. Este señalamiento me parece lleno de mezquindad y de un claro desprecio hacia la educación de este país e incluso hacia su propio gremio. Yo estoy seguro de que un buen dirigente, un verdadero líder plantearía que aunque se les descuente estos días ellos repondrán a como dé lugar el tiempo perdido, porque esa es su principal obligación como docentes.
El autor es abogado y docente universitario
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