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Reportaje especial
Panamá, sábado 26 de agosto de 2006
 

Finanzas personales

Impuesto espera reconsideración

Osvaldo Lau C.
negocios@prensa.com

OPINIÓN. Recientemente, explicando las intimidades del impuesto de inmueble a los aspirantes a corredores de bienes raíces en un seminario organizado por la Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces, expuse la nueva versión de la exoneración de dicho impuesto, producto del artículo 81 de la Ley 6 de 2005, tal como quedó modificado en el artículo 1 de la Ley 34 del mismo año.

Aunque es cierto que todavía podemos obtener 20 años de exoneración del impuesto de inmueble para toda mejora cuyo permiso de construcción se haya obtenido hasta el día 31 de este mes de agosto, siempre que se realice la inscripción de las mismas en el Registro Público hasta el 30 de agosto de 2007, también es cierto que las mejoras que no cumplan con estas dos fechas pierden el derecho de los 20 años y estarán sujetas a una tabla regresiva en cuanto a los años de exoneración según el uso de las mejoras y el valor de las mismas (ver recuadro).

La nueva tabla reduce entre 25% y 75% los beneficios de la exoneración anterior, con evidentes efectos negativos en el sector inmobiliario, situación que, aunque aún no ha hecho impacto en el mercado inmobiliario, empieza ya a preocupar a los promotores de bienes raíces a pesar del silencio guardado hasta ahora.Además, como consecuencia de la nueva tabla, veremos el cambio que se producirá en el sector inmobiliario a favor del mercado secundario cuando tengamos propiedades nuevas con exoneraciones disminuidas. Igualmente habrá un mercado distorsionado con propiedades recién construidas con 20 años de exoneración y otras construidas con uno o dos años de diferencia con solo cinco años de exoneración, lo cual incidirá en el precio de venta a favor solamente de los promotores.

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Por otro lado, a pesar de que el impuesto de inmueble tiene un componente social importante– ya que los que no tienen propiedades no tienen que preocuparse del mismo y la tabla de impuesto establece la exoneración automática sobre los primeros 30 mil dólares de toda propiedad– también es un ingreso importante y creciente para el Fisco nacional. El Tesoro se beneficia no solo porque se han vencido las exoneraciones concedidas antes de la primera mitad de la década del 80 (independientemente de las extensiones ilegales que se han dado), sino por el aumento en el valor catastral producto de los recientes avalúos privados y por la tendencia a vender las propiedades sin subterfugios. Aun así, la importancia del impuesto de inmueble en la recaudación fiscal no debe alejarse de la obligación y la necesidad de promover la inversión privada, motor de toda economía; por ello, la nueva tabla de exoneración debe ser tan o más atractiva, que nos permita competir con otros países en la captación de las inversiones extranjeras y mantener las propias.

Lo cierto es que constituye un deber del Estado velar por la economía nacional, en términos generales, promoviendo y dándole seguridad a un sector tan versátil y dinámico como es el inmobiliario, sobre todo por sus beneficios colaterales, principalmente en el área de la construcción y de las finanzas (generación de empleo, aumento en la circulación y fuente de divisas por las inversiones extranjeras). Por todo lo anterior, en lugar de lamentos tardíos, es el momento oportuno para que los gremios se pronuncien y realicen gestiones ante las autoridades competentes para promover un estudio serio que atienda los intereses de todas las partes involucradas. Una salida interesante que se debe evaluar es una tabla de exoneración de 15 años para toda mejora, sin distingo de valor ni de uso, que resulte más ajustada a nuestras necesidades como país y que nos permita mantener una economía dinámica, pues al final también se han de beneficiar las clases más necesitadas.

El autor es consultor fiscal.


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