Asi debe ser
Situación ideal para el pasajero del transporte público panameño
SERVICIO. El transportista, en virtud del contrato de transporte colectivo y selectivo de pasajeros, tiene las siguientes obligaciones:
1. Realizar el servicio de transporte terrestre en toda la ruta especificada en la concesión y efectuar el recorrido conforme con la frecuencia, horario e itinerarios aprobados para el transporte colectivo; o pactados con el usuario, para el servicio selectivo.
2. Transportar al pasajero y a su equipaje debidamente contratado a su lugar de destino, sano y salvo.
3. En caso de daños mecánicos que impidan al transportista efectuar el recorrido completo, éste proporcionará al usuario, sin costo adicional, otro medio de transporte similar que complete el recorrido e itinerario acordado. En caso contrario, el transportista devolverá la suma pagada por el usuario.
4. Impedir el ingreso y hacer salir del vehículo a aquellas personas cuyo comportamiento inconveniente perturbe a los usuarios y el ingreso de aquellos animales que puedan ocasionar molestias o males a los usuarios.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que prohíben el ruido y el consumo de tabaco, cigarrillos y bebidas alcohólicas dentro del vehículo.Además, el artículo 59 de la Ley 14 de 1993 prohíbe la utilización de amplificadores en los equipos de sonido, así como el uso de troneras y sirenas en los vehículos que brindan el servicio de transporte colectivo, selectivo y colegial. Por otro lado, el usuario queda obligado a:1. Pagar el valor del pasaje según la tarifa correspondiente.2. Observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportista, la ley o los reglamentos.3. Cumplir con los reglamentos de uso, salud e higiene y moral.
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