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Reportaje especial
Panamá, domingo 13 de agosto de 2006
 

La Constitución: ¿se debe aplicar o no?

Cuando se creó la finca de Santa Clara, en 1938, no estaba regulado el área de playa ni la servidumbre, alegan dueños.

La Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas no dijo ni una palabra, pese a que se esperó una semana para una entrevista.

Pero Luis y Mario Fonseca sí accedieron a hablar. Según ellos, como la finca madre de Santa Clara data de 1938, la legislación vigente sobre la servidumbre y el área de playa no es aplicable a ella.

Es igual que los dueños de islas. Aunque actualmente las islas no pueden ser objeto de venta –dice Mario Fonseca del bufete Fonseca & Fonseca– eso no aplica a los que tenían título de propiedad antes de la vigencia de las nuevas disposiciones que prohíben este tipo de ventas.

Por eso, las nuevas fincas que constituyeron –siguiendo la línea de propiedad de la finca madre– están a tan solo 10 metros de la playa, porque la finca madre tiene esos límites y así está registrado, dijo Fonseca

No obstante, Aníbal Tejeira –de Morgan & Morgan, que representa a los demandantes– dice que eso es una "gran falacia". Explicó que esa franja en disputa –donde se ubican las fincas demandas– es parte de la servidumbre, como las calles, parques o el aeropuerto, solo que el Estado no la ha segregado de la finca madre en el Registro Público.

Tejeira sostiene que en esta demanda civil contra las sociedades tenedoras de las fincas en Santa Clara, el Estado está representado, "es parte del expediente", apuntó.


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