Una actividad bajo la regulación del Mici
La extracción de arena ha estado regulada en Panamá, por el Código de Recursos Minerales, que data de 1963; por la Ley 55 de 1973 en lo que toca con los impuestos municipales y, más recientemente por la Ley 32 de 1996 que modificó la Ley 55 de 1973.
El artículo sexto de esta última disposición establece que la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), podrá prohibir o restringir, temporal o definitivamente la extracción de arena y de otros materiales en determinados sitios, cuando perjudique a las poblaciones, o por razón de interés nacional.
Así también, el alcalde respectivo puede suspender temporalmente la extracción de arena, cuando se perjudique a las poblaciones, carreteras, áreas protegidas, los caminos, puentes, proyectos de conservación de los recursos naturales o las áreas de interés turístico o público.
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