| ACTUACIÓN LEGISLATIVA.
En beneficio de la igualdad
Damaris De Jesús González M.
La tarea de nuestros diputados es hacer leyes en beneficio de la población, de eso no hay duda, pero ¿cuántas veces se cumple ese cometido?, ¿cuán eficaz puede llegar a ser la actuación legislativa?
Estas inquietudes surgen frente a un proyecto de ley que pretende regular la admisión de panameños que devengan menos de B/ 1,000.00, en algunos casinos o salas de juegos. Medida que lejos de parecernos eficaz frente a la vulnerabilidad del panameño o panameña que no sabe administrar sus recursos, o que simplemente actúa basado en su libre autodeterminación o albedrío, nos parece netamente discriminatoria, puesto que se le restringe a un grupo mayúsculo accesar a determinados lugares de diversión.
Se señala que el objetivo de la norma, de ser aprobada como tal, sería proteger a un sector de la sociedad, pero ¿cómo? ¿enfatizando que el ingreso o estatus económico determina el disfrute de ciertos bienes y lugares? ¿arraigando diferencias?
Consideramos que si se quiere "proteger" a cierto colectivo, debe regularse el número de casinos y salas de juegos a operar en Panamá. Dicha tarea, sin embargo, de ser asumida por nuestros gobernantes, se traduciría en un alto costo político para aquellos encargados de "ponerle el cascabel del gato" y para las arcas estatales. Resulta entonces mucho más fácil decirle a un gran sector de la población que incluye a profesionales independientes, amas de casa, desempleados, estudiantes, empleados de empresas privadas, empleados públicos, adultos mayores, jubilados y pensionados, quienes además atraviesan severos problemas originados por el alto costo de la vida, que les está prohibido divertirse, recrearse y entrar a ciertos lugares públicos, pues no reúnen el perfil económico para tal efecto.
Nuestra Constitución es clara al establecer la igualdad, concepto que se ve reiterado en el artículo 20 que establece: "los panameños y extranjeros son iguales ante la Ley"; si nuestra Carta Magna señala que no pueden existir distinciones ¿por qué entonces el proyecto de ley las pretende implementar? La propuesta legislativa también entraría en conflicto con la Ley 16 de 2002, que regula el acceso a establecimientos públicos y evita la discriminación, pues la norma en comento señala taxativamente los supuestos para esgrimir el derecho de admisión, entre ellos, portar armas, ser menor de edad, estar bajo los efectos del alcohol o de drogas, o presentarse con vestimenta no acorde a lo regulado en el código de vestimenta, previamente aprobado por la Comisión Nacional Contra la Discriminación.
Somos del criterio que las normas deben aspirar el bien común y bajo ningún concepto acentuar diferencias entre grupos tomando como base orígenes, ideología, o estatus económico, precisamente porque ello resultaría lesivo a nuestro derecho positivo e implicaría un retroceso como Estado, especialmente en la actualidad cuando la OEA redacta un Anteproyecto de Convención contra el Racismo, la Discriminación y la Intolerancia, como una herramienta para mitigar los constantes conflictos sociales y bélicos que rodean al mundo y que tienen como única excusa las "supuestas diferencias" que existen en la amalgama del género humano.
La autora es abogada
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