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Reportaje especial
Panamá, sábado 15 de julio de 2006
 

LA PÁGINA DEL CIUDADANO
Casos de responsabilidad compartida en varios sentidos

LEY DE TRÁNSITO. Pese a que hay siete juzgados de Tránsito en los distritos de Panamá y San Miguelito, además de los juzgados municipales que se habilitan en el país para atender estos casos, que atienden más de 10 mil procesos anuales, hay muchas quejas de la ciudadanía por la forma como se tramitan esos procesos. Las críticas parten de la forma en la que han sido capacitados los agentes de tránsito para levantar los partes o los informes de las colisiones. La Policía Nacional asegura que los agentes han pasado por rigurosas pruebas teóricas y prácticas en sus academias, con instructores capacitados y por espacio de ocho meses, lo cual los faculta para hacer cumplir las normas de tránsito.

La ciudadanía también cuestiona la formación que tienen los jueces de tránsito, que son nombrados por las administraciones de turno y con los únicos requisitos: que sean abogados, mayores de edad y sin prontuario. También se rechaza lo demorado de sus fallos, a pesar de que la ley especifica un término no mayor de tres meses. De igual manera, los afectados invocan el hecho de que no hay disposiciones legales que obligan a quienes resulten responsables de los accidentes de tránsito a cubrir por completo y de forma expedita los gastos por los daños causados, tanto a los lesionados como a los automóviles. Si bien las fechas para efectuar los juicios ya no son tan prolongadas, los quejosos sostienen que los procesos se pueden suspender por cualquier motivo, sin que se tomen las medidas legales que, al final, generan estas interrupciones.

En la actualidad está vigente el Decreto No. 160 de 7 de junio de 1993, que establece que corresponde a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, a través de los juzgados de Tránsito, el conocimiento, tramitación, juzgamiento y sanción por las faltas o infracciones, así como la ejecución y cobro de las penas impuestas. Pero solo si la persona hallada responsable del accidente tiene póliza de seguro para estos casos, el afectado puede tener alguna esperanza de recobrar algo de las pérdidas económicas ocasionadas. De lo contrario, como se dice popularmente, "corretéalo si puedes".


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