| SOCIEDAD. LA NECESIDAD DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS.
Todos caben en la ciudad
Un parque, una acera o una plaza en buen estado pueden ser clave para la integración social.
Las autoridades están reglamentando la ley que debe darle relieve a las áreas comunitarias.
| LA PRENSA/Eric Batista |
|
| 703218 |
Rosalía Arosemena A.
rarosemena@prensa.com
En Panamá sí hay espacios públicos urbanos. Entiéndase el conjunto de inmuebles y elementos arquitectónicos y naturales públicos destinados por su naturaleza al uso o afectación de necesidades urbanas colectivas. (Art. 6 Ley 6 de febrero 2006).
La ley reglamenta que todo proyecto urbanístico destine el 10% de su terreno para su creación, explica el director de desarrollo urbano del Ministerio de Vivienda (Mivi), José A. Batista.
Sin embargo, hay una percepción de que estas áreas comunitarias son insuficientes y a veces inexistentes. Esto se debe a que están abandonadas, dispersas o disgregadas, explica la arquitecta Lourdes Alvarado.
"Se dejan los peores terrenos de un proyecto para los espacios públicos, casi siempre los barrancos y despeñaderos. Al final no se aprovechan, allí no se construye nada, se convierten en matorrales o basureros", agrega.
Esto ocurre a pesar del Decreto Ejecutivo No. 36 de 1998, cuyo artículo 41 establece que los espacios públicos deben estar ubicados en el lugar más céntrico posible del proyecto.
El promotor urbanístico Alberto Trujillo explica que "los espacios públicos equivalen a un 30% menos de ganancias económicas".
Si faltan espacios públicos, la población los crea en donde puede, generando así el desorden. Ejemplos: los niños que juegan en plena calle y la gente que camina por ella porque no hay aceras.
DATOS CLAVES
ALGUNAS NOCIONES URBANÍSTICAS
DE USO COMÚN -Son espacios públicos las áreas de circulación peatonal y vehicular; las áreas para la recreación y seguridad; el mobiliario urbano (parques, plazas, zonas verdes); Las playas, ríos y las propiedades que contengan obras de interés público y elementos históricos.
DECRETO - El reglamento ejecutivo No.36 de 1998 establece que los espacios públicos deben estar ubicados en el lugar más céntrico posible de un proyecto urbanístico y según el director de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, José A. Batista, deben representar el 10% del terreno total.
LEY 6 DE FEBRERO 2006 - A finales de julio debe estar lista la reglamentación sobre el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano.
El ordenamiento territorial es la organización del uso y la ocupación del territorio nacional y de los centros urbanos para promover el desarrollo sostenible del país y de mejorar la calidad de vida.
(Vea Sociedad: Construir espacios para la igualdad)
Además en Vivir
• Todos caben en la ciudad • Tec’ a la carte: Cuaderno Digital • Variedades: Obra de Arias Espinosa • Variedades: Final de los World Cyber • Sociedad: Construir espacios para la igualdad • Raíces: Desaparición de un bello edificio • Farándula: Dolor por suicido de cineasta Rebella • Farándula: Nuevo hijo de Crowe se llama Tenysson • Farándula: Actor no teme a la maldición del héroe • Farándula: Marceau dice ahora que sí es seductora • Farándula: Downey Jr. publicará sus memorias • Mascotas: Cómo adiestrar al cónyuge • Televisión: Los rezagados de la pantalla chica • Televisión: ‘Solo quiero un yogur’ • Televisión: Mil millones en la final • Gente: El tenor convalece
|