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Reportaje especial
Panamá, domingo 9 de julio de 2006
 

VIENE DE 1B. SE APRENDE A VIVIR EN GRUPO.

Sociedad

Construir espacios para la igualdad

La ley obliga a las autoridades a permitir la participación ciudadana en los planes urbanísticos.

Rosalía Arosemena A.
rarosemena@prensa.com

El Ministerio de Vivienda tiene una serie de recomendaciones no obligatorias para el equipamiento comunitario: cada 50 viviendas debe haber una cancha deportiva, un parque vecinal y un área verde. Esto lo cumplen pocas urbanizaciones como La Toscana de Costa del Este, que tiene 45 casas y cumple con los requisitos. Pero en el caso del corregimiento de Río Abajo hay, por todas las viviendas del área, solo 12 parques. "Obviamente no se cumplen las normas", explica el encargado de espacios abiertos de la subgerencia de ornato del Municipio de Panamá, Arnulfo Torres.

Al final, la disposición que se le pueda dar a un terreno para que se convierta en un espacio público depende de la gente. La Ley 6 de febrero de 2006 sobre ordenamiento territorial dice en el capítulo XII que las autoridades urbanísticas quedan obligadas a permitir la participación ciudadana.

Angélica Maytín, abogada y miembro de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad ciudadana, explica que hay dos maneras en que se puede intervenir: Si vive en una propiedad horizontal (edificio) o en una barriada cerrada, a través de una asamblea de copropietarios –que paga por el mantenimiento de sus espacios públicos– se vota cada vez que se quiere modificar el área donde se vive; la decisión deben compartirla dos terceras partes de los residentes. En caso de vivir en un residencial, los vecinos deben hacer asociaciones que dirijan las peticiones a los corregidores. "Si faltan espacios públicos es culpa de los ciudadanos que no intervienen lo suficiente", agrega la abogada.


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