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Reportaje especial
Panamá, lunes 3 de julio de 2006
 

REFORMAS CONSTITUCIONALES.

Le quedan tres años a este gobierno

René Hernández González

Con las reformas constitucionales, el presidente Martín Torrijos deberá abandonar el Palacio de las Garzas el 30 de junio de 2009. Esto es considerado como un gran acierto del mandatario al acortar en dos meses el período de transición. Quien gane las elecciones de mayo de 2009 se instalará en la Presidencia, el uno de julio, de ese año y no el primero de septiembre, como ocurría antes.

Desde que el pueblo recuperó su derecho a elegir presidentes, vicepresidentes, legisladores y alcaldes, en 1984, el período de transición iba de mayo al uno de septiembre. Eran cuatro meses tortuosos donde los que debían salir pedían que el tiempo se parara y los que entraban solicitaban que se acelerara. Por esa razón Guillermo Endara Galimany lanzó aquella frase de "me pican los pies por salir de la Presidencia".

Muchos esperaban más de las reformas constitucionales, pero a juzgar por las realizadas en 2004, consideramos que se avanzó por el camino correcto. En el artículo 147 de la Constitución se reduce la cantidad de legisladores de 78 a 71. De haberse mantenido la disposición constitucional anterior, Panamá elegiría a 85 diputados en 2009; el aumento de los parlamentarios iba en proporción al crecimiento de la población, pero las reformas, pusieron el tope en 71. Con esta cifra el gobierno se ahorra miles de dólares y el Tribunal Electoral se quita de encima las readecuaciones por el aumento de los diputados en cada período electoral.

También se incorporan requisitos adicionales para ser nombrado magistrado de la Corte Suprema de Justicia. No podrá ser magistrado quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción dentro del Órgano Ejecutivo y quien haya ejercido el cargo de diputado o diputado suplente durante el período constitucional en curso. En estos 17 años de democracia, era costumbre llevar a un ministro o legislador, en ejercicio, al cargo de magistrado de la Corte Suprema; esa acción era interpretada como una forma de llegar a esa alta corporación judicial, para defender los negocios del presidente de turno. Sólo observemos los ejemplos más recientes; Winston Spadafora, y Aníbal Salas de ministro pasaron a la Corte y Alberto Cigarruista de legislador también saltó a ese órgano del Estado.

Otra reforma valiosa la encontramos en el artículo 155 cuando elimina la autorización de la Asamblea Nacional, para que la Corte Suprema juzgue a los diputados. Ahora, si la Corte encuentra motivos para investigarlos, lo puede hacer de forma expedita. También las reformas nos presentan la escogencia escalonada de los magistrados del Tribunal Electoral. El designado por el Órgano Judicial tendrá un periodo de seis años; el del Órgano Ejecutivo lo hará por ocho años y el nombrado por la Asamblea Nacional por un periodo de 10 años. Esta acción es positiva, al darse de manera escalonada. La entidad autónoma mantiene su dinámica y no se crea un vacío por el vencimiento del periodo de los tres magistrados en la misma fecha. Esta política también se da en la Corte Suprema de Justicia.

Otro avance de las reformas es la eliminación de los cargos de segundo vicepresidente de la República, segundo suplente de diputados y segundo vicealcalde. Para un país pequeño no se justifican esos cargos. Estos, para lo único que servían, eran para las famosas negociaciones y matraqueos políticos. Si bien el presidente Torrijos recibió críticas por estas reformas, hoy quiero reconocer que si bien no se logró todo, al menos se avanzó por los senderos correctos.

El actual gobierno ha sacrificado dos meses de permanencia en el poder. La banda presidencial la dejará Martín el 1 de julio de 2009 y no el primero de septiembre de ese mismo año; igual le ocurrirá a todos los servidores públicos que ostentan posiciones gracias al voto popular; ellos también terminarán sus responsabilidades el 30 de junio de 2009.

El artículo 314 de la Constitución es claro cuando dice: "podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral, correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a su solicitud".

El autor es ex secretario de Prensa de la Presidencia.

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