| APLICACIÓN DE LA LEY 18.
La DGI aclara sobre paz y salvo
Este requerimiento es necesario para las empresas que participan de actos o contratos públicos. Edith Castillo Duarte
ecastillo@prensa.com
La Ley No.18, que modificó algunos artículos del Código Fiscal, adicionó la exigencia de estar paz y salvo en el pago del impuesto de trasferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS) para poder salir del país, comprar boletos de viaje o sacar placa de circulación comercial.
La viceministra de Finanzas, Orcila de Constable, aclara que esta norma no aplica para los panameños y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
Este requerimiento es necesario para las personas o empresas que necesiten tramitar cobros al Tesoro Nacional o participar de actos o contratos públicos. Anteriormente, no era exigible el paz y salvo de este impuesto para estos menesteres.
También aplica para las personas que no tengan residencia permanente en Panamá y que hayan concretado en el país alguna transacción sujeta a la retención del 10% sobre las ganancias de capital.
El especialista en tema tributarios Rubén Bustamante explicó que básicamente el requerimiento del paz y salvo es para los extranjeros que "vienen al país a hacer negocios y no pagan los impuestos".
Comentó que actualmente la mayoría de las contribuyentes está al día en el pago del impuesto sobre la renta, pero no en el ITBMS.
El empresario Ricardo Martinelli no está de acuerdo con la modificación al Código Fiscal. "Esto es un retroceso inaceptable para un país que anda buscando inversionistas y gente que venga a vivir en nuestras playas y costas".
Varios contribuyentes se quejaron de que los funcionarios de la Dirección de Ingresos no estaban claros para quiénes aplicaba la ley. La reforma entra en vigencia el 20 de julio de 2006.
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