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Reportaje especial
Panamá, martes 20 de junio de 2006
 

REFORMA PENAL.

¿Y los derechos humanos ?

James Bernard

Debo decir que el proyecto de reforma del Código Penal, presentado por la Comisión Codificadora, es un esfuerzo meritorio en la conciliación de aspectos relevantes que la doctrina penal más avanzada ha venido planteando como problemas álgidos para la vigencia de un modelo garantista basado en la estricta legalidad.

La discusión de los temas penales, es decir, la definición normativa de los actos que constituyen delitos y de las penas, es consustancial a la definición del estado democrático y constitucional de derecho, por ello la divulgación y deliberación sobre los intereses y valores que reconoce y protege la norma penal debe ser amplia y partir de las aspiraciones de la sociedad en su conjunto, guardando el adecuado equilibrio entre la libertad y la seguridad de los personas.

Partimos de esta premisa, porque en la deliberación sobre el sistema penal los codificadores deberán atender los imperativos plasmados en la propia Constitución y darle cumplimiento a normas que provienen del Derecho Internacional, aprobadas como leyes de la República, pero que hasta este momento, es notable el escaso tratamiento observado con respecto a las principales tendencias del derecho penal internacional relacionado con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Sólo a manera de ejemplo y sin ser exhaustivo, es grave la ausencia de la sanción de los delitos a los que se refiere el Estatuto de Roma de 1998, constitutivo del Tribunal Penal Internacional, que ha significado una importante proyección del derecho penal internacional en el desarrollo de distintas legislaciones de los Estados parte de este Estatuto y que ha propiciado la incorporación del principio de justicia universal, de gran relevancia para la aplicación de la ley penal en el espacio, a las personas y con respecto a la imprescriptibilidad de la acción y la sanción penal de estos delitos.

Normas relativas a la tortura, las penas degradantes y los tratos crueles, el crimen del apartheid y todas las formas de discriminación, la desaparición forzada, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, han sido tratados de manera dispersa y escasa, por lo que estamos a tiempo de corregir y cumplir con el más avanzado derecho penal tutelador de la dignidad humana, incorporando un título especial sobre estos graves delitos que, por su sistematicidad y su carácter masivo, ofenden a la humanidad en su conjunto, por lo que no deben encontrar santuario posible en el territorio panameño ante la ausencia de los tipos penales y de las sanciones previstas en la ley.

Otra cuestión importante que no ha sido atendida adecuadamente, es la recomendación de despenalizar la calumnia y la injuria, y darle un tratamiento judicial por la vía civil, tal y como se desprende del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que trata sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión, sin obviar las tendencias de la doctrina del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el cumplimiento del principio de intervención mínima del derecho penal, en función de procurar una mejor tutela del derecho a la libertad de expresión, a la vez que se garantiza el derecho al honor y la dignidad de las personas. Lo que además sería un paso correcto y en consonancia con el que se dio en la reforma constitucional de 2004, que eliminó aquella potestad que se prestaba a la arbitrariedad, con la cual se permitía "sancionar sin juicio previo a quienes faltaran el respeto a los servidores públicos con mando y jurisdicción".

Bien ha hecho la respetada Comisión en proponer todo un arsenal de sustitutos de la sanción penal privativa de la libertad. No obstante, observamos que el aumento de las sanciones penales, como instrumento para la realización de la función de prevención general y específica del derecho penal, que no ha demostrado su eficiencia ni su eficacia en la lucha contra el crimen, se presenta como una característica fundamental de la Reforma, por lo que llegado el momento de su aplicación, entre las exigencias de una comunidad que clama por la seguridad ciudadana y la consideración de la necesidad de humanizar la ejecución de las penas, se corre el riesgo de un derecho penal dirigido hacia el modelo de la doctrina de la defensa social en desmedro de la reinmersión social.

Estos y otros aspectos como lo multicultural y multiétnico de la nación panameña, la mirada desde la perspectiva de género, las pretensiones de la víctima del delito y los fines de la sanción penal declarados en la Constitución, que tienen que ver con un derecho penal respetuoso de los derechos y la dignidad de toda persona humana, merecen una mejor consideración en las reformas penales que apenas empezamos a conocer.

El autor es fiscal primero superior del Distrito Judicial de Panamá

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