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Reportaje especial
Panamá, viernes 16 de junio de 2006
 

HAY QUE HACER UN ALTO EN EL CAMINO.

Las conductas delictivas culposas

Agustín Sanjur Otero

Dado el impacto y la incidencia tremenda que han tenido en los últimos días los accidentes de tránsito (que quedan comprendidos en el ámbito de los hechos culposos), principalmente en la urbe capitalina, con la secuela de pérdidas irreparables de vida, es pertinente reflexionar sobre este tipo de acciones.

En primer término, una de las grandes calificaciones de los delitos de homicidio, es aquella que los divide en homicidios dolosos (los que se cometen con la intención, voluntad o propósito o el ánimo de causar la muerte, el denominado animus necandi) y los homicidios culposos (el que por culpa cause la muerte de otro -. art. 133 del Código Penal).

Lex Dura Lex, reza el aforismo jurídico, decir la ley es dura, pero es la ley, con la cual se persigue llamar la atención de las autoridades policivas y judiciales de que deben aplicar la ley que regula las conductas culposas, sobre todo, la inobservancia o incumplimiento de las normas que regulan el tránsito vehicular.

Son muchos los que afirman que los panameños actuamos o respondemos por la connotación o magnitud del suceso o acontecimiento que ocurra en un momento determinado, o mejor dicho, que ante una acción grave producimos una reacción, es decir, reaccionamos frente a fenómenos que causan alarma en la comunidad.

En materia penal, las conductas delictivas culposas se definen como aquellas en que el resultado, no es deseado por el agente o autor y se produce a causa de negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o prescripciones establecidas.

Con más precisión, la persona actúa culposamente cuando produce un resultado antijurídico, previsible y evitable a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le es exigible.

En lo que concierne a la violación del deber de cuidado que debe observar y mantener la persona, el mismo está representado en las distintas formas de culpa que son: la imprudencia, la negligencia, la impericia y la no-observancia de los reglamentos, órdenes o prescripciones.

La negligencia consiste en una conducta omisiva, contraria a las normas que imponen determinada conducta solícita, atenta y sagaz, encaminada a impedir la realización de un resultado dañoso o peligroso. Se actúa de manera culposa negligente cuando la persona realiza una conducta intelectual omisiva (actúa de manera descuidada, innecesariamente lenta, con indolencia o desidia).

La imprudencia es falta de precaución, de prudencia. Es una conducta, que consiste en una acción de la cual el agente debía abstenerse, por ser capaz de ocasionar un evento de daño o de peligro al bien jurídico, o que ha sido realizada de la forma no adecuada haciéndose así peligrosa para el derecho ajeno.

Es importante resaltar que se impone afianzar la educación vial en todos los sitios y lugares para que haya una mayor responsabilidad en el manejo de vehículos a motor. La alta estadística de muertes en accidente de tránsito (la cifra sobrepasa los ciento cincuenta en los meses transcurridos del año), razón más que suficiente para hacer un alto en el camino y poner todos (Estado y sociedad) nuestro grano de arena para garantizar la vida, que es, en definitiva, el más preciado de todos los bienes.

El autor es especialista en ciencias penales

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