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Reportaje especial
Panamá, jueves 18 de mayo de 2006
 

DERECHOS HUMANOS.

El mandamiento de Hábeas Corpus

Manuel J. Bennett

La Constitución de nuestro país, así como la de otras naciones, contempla el llamado Hábeas Corpus como una garantía a favor del ciudadano común, cuando se enfrenta a órdenes de detención por autoridades o funcionarios de los diversos poderes del Estado.

Uno de los trámites más importante para que se sustancie el Hábeas Corpus es el llamado mandamiento. En el lenguaje jurídico un mandamiento es una orden judicial que se imparte y debe ser cumplida por el destinatario. En el juicio de Hábeas Corpus el mandamiento consiste en la orden que da el magistrado sustanciador o el juez, a la autoridad que decretó la detención, para que rinda un informe en el cual explique si ordenó la detención, cuales fueron las bases tácticas y jurídicas que motivaron esa detención y, a su vez, para que envíe copias autenticadas de todo lo que compone el expediente que se le sigue al detenido.

El artículo 2585 del Código Judicial obliga al Tribunal de Hábeas Corpus para que emita el mandamiento inmediatamente después de haber recibido la demanda, es más en el propio auto que admite la demanda, debe librarse el mandamiento a la autoridad demandada. La Ley (art. 2588 del Código Judicial) nos dice que el mandamiento deber ser notificado sin ninguna demora, en el término de dos horas al demandado.

La entrega de los antecedentes o actuaciones, es de vital importancia porque con ellos se decidirá si la orden de detención cumple con los requisitos que impone la ley. Estos requisitos son que una autoridad competente imparta la orden, que la orden conste por escrito, que describa el delito investigado y que sea motivada con un análisis sobre las pruebas que sustentan la existencia del hecho y las pruebas que vinculan al individuo con el ilícito.

Todos estos presupuestos consagrados en la legislación y la Constitución hacen del Hábeas Corpus una garantía efectiva para las personas detenidas; la cual para su aplicación sólo requiere de dos cosas de parte de los administradores de justicia, la primera, cumplir los términos consagrados en la ley y, la segunda, tener una real voluntad de hacerlo. No obstante, una reciente experiencia nos dice que nuestro más alto tribunal de justicia, aquel al que le hemos confiado la guarda de la integridad de la Constitución y la defensa de los derechos de los ciudadanos incumple de forma evidente todos los términos que contemplan las normas para el trámite del juicio de Hábeas Corpus. Eso hace que la garantía aludida pierda eficacia y caiga en el desuso.

En una acción que ensayamos el día lunes 24 de abril, la Corte esperó hasta el miércoles 26 para repartirla, lo que se contradice con el espíritu de la acción, más cuando la ley nos dice que el tribunal actúa tramitando el Hábeas Corpus con preferencia a otros negocios y, además, que actúa en forma permanente. Posteriormente, hasta el 4 de mayo es que el pleno notifica el mandamiento, lo que convierte el término de dos horas, del que habla la ley, en un término de cuatro días. Una verdadera injusticia. Para colmo de males, la autoridad demandada no acata el mandamiento y sólo envía el informe sin los antecedentes. La Corte debe decidir con el puro informe y decretar la inmediata libertad del encausado, no obstante, la respuesta de los funcionarios es que deben esperar hasta una semana más para recibir los antecedentes y luego empezar a analizar si el imputado debe ser o no beneficiado con la libertad. Todo esto, hacemos constar, a pesar de haber interpuesto un incidente de desacato contra la autoridad demandada. Es necesario que esas prácticas se corrijan; la ley no se hizo para incumplirla, sino para acatarla. La justicia es a veces una meta remota y el comportamiento de los funcionarios provoca que los ciudadanos opten por no accionar a favor de sus garantías, ya que las acciones resultan ilusorias. No es posible que guardemos silencio ante las anomalías que ocurren con cualquier hijo de vecina, debemos exigir el cumplimiento de la ley, en el término que en ella se dispone.

El autor es abogado

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