| PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
Privilegios procesales en la justicia panameña
Gina de la Guardia Fernández
Nuestra legislación nacional establece una amplia regulación sobre las prerrogativas que tienen ciertos funcionarios de jerarquía en la investigación y juzgamiento de los delitos que cometan en el ejercicio de sus cargos.
La Constitución Nacional señala que el presidente, vicepresidente y los magistrados de la Corte son investigados y juzgados por la Asamblea Nacional; mientras que los diputados, ministros, procuradores, magistrados del Tribunal Electoral, y demás funcionarios de jerarquía similar son procesados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos.
La importancia de esta regulación no radica en el hecho de la competencia, ni la autoridad específica que juzga al funcionario, sino en la interpretación de la legislación a aplicar en este tema, que muchas veces genera trabas en las investigaciones de dichos funcionarios.
A fin de surtir los procesos seguidos a funcionarios públicos que ocupan altos cargos, la ley establece un procedimiento especial, que incluye la presentación de la prueba del hecho por parte del denunciante (prueba sumaria), la cual resulta ser la excusa del archivo de muchos casos de investigación de magistrados de la Corte, diputados de la Asamblea Nacional y funcionarios públicos en general. Por otro lado, con las recientes reformas constitucionales, aunque se elimina el proceso de levantamiento de la inmunidad de los diputados, la Corte Suprema de Justicia no sólo los juzgará, sino también los investigará designando al agente de instrucción que ellos consideren a bien; esto último ha generado retrasos en los procesos que se le siguen a algunos diputados, según lo ha manifestado públicamente la Procuraduría de la Nación a través de los medios.
Esto debido a la necesidad de solicitar permisos y autorizaciones para iniciar las investigaciones y practicar algunas diligencias, lo cual genera atrasos, pérdida de pruebas por el paso del tiempo, estancamiento de la investigación y, al final, denegación de justicia.
De igual forma, se han dado casos de nulidades en los procesos seguidos a candidatos a puestos de elección y directivos de partidos políticos, en razón del fuero electoral, el cual constituye un privilegio dentro del proceso electoral, que se extiende al juzgamiento de delitos comunes.
En las conferencias sobre regímenes de inmunidades realizadas en Lima, Perú, en octubre de 2005 por la Federación Interamericana de Abogados (FIA) se consideró pertinente recomendarle a los países de la región, la reducción de la aplicación de las prerrogativas, restringirlas únicamente a las conductas ilícitas de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, las cuales no deben extenderse a delitos comunes; también se recomendó ampliar la participación ciudadana, simplificar los trámites; la no reciprocidad en el juzgamiento y procurar la doble instancia, entre otras propuestas.
Las consideraciones vertidas a nivel regional, tienen como objetivo producir una propuesta de Ley Marco Regional en el tema de inmunidad, a fin de ser presentada ante la OEA para su aprobación, luego de ser consensuada en cada uno de los países de la región.
De igual forma, se propone desarrollar una labor de concienciación de la sociedad civil sobre el tema, a través de acciones concretas de difusión y divulgación de la legislación vigente, de los cambios que son necesarios y la promoción de alianzas estratégicas dentro de la sociedad civil organizada y no organizada, a fin de lograr la implementación de medidas encaminadas a combatir la corrupción.
Por este motivo, la Alianza Ciudadana Pro Justicia, acogiendo las recomendaciones en este tema, está desarrollando propuestas, a fin de agilizar los procesos de los funcionarios públicos y de lograr que la administración de justicia sea realmente equitativa, independiente, imparcial y justa.
La autora es abogada
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