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Reportaje especial
Panamá, martes 9 de mayo de 2006
 

NUEVO REGLAMENTO.

Seguro obligatorio en materia de tránsito

Carlos Antonio Harris

Hace algunos meses, cuando por casualidad me enteré que se estaba trabajando en un proyecto de un nuevo Reglamento de Tránsito y advertí igualmente, que no había sido consultado ninguno de los abogados especializados en la materia, me preocupé por el temor de que no se consideraran los principales problemas de nuestra legislación en esta materia. Panamá necesita un Código de Tránsito y Circulación Vial a la medida de nuestras necesidades.

Uno de los principales objetivos que debe tener la entidad responsable de todo lo relacionado con los accidentes de tránsito y la circulación vial en nuestro país, en adición a la disminución de los mismos y por consiguiente de la cantidad de víctimas, es la reducción de las consecuencias para las víctimas de los mismos, es decir, que contrario a la realidad actual, las víctimas sean indemnizadas por sus pérdidas materiales, lesiones y perjuicios, por parte de las personas que resulten responsables. En la actualidad, más del 75% de las víctimas de los accidentes de tránsito o sus herederos, no son indemnizados ni por la pérdida de sus bienes ni por las lesiones a su integridad física.

Desde los primeros años de nuestra vida republicana, nuestras disposiciones legales establecen que todo aquel que por culpa cause daño a otro, está obligado a reparar el daño causado (artículos 1644 y siguientes del Código Civil). Quiere decir que cuando una persona por acción u omisión culposa, causa daño a otra en sus bienes o a su integridad física o moral, le surge la responsabilidad civil de indemnizar esos daños ya sea a la víctima o a sus herederos. Dentro de este concepto están ubicados los daños y perjuicios que se causan como consecuencia de un accidente de tránsito, hecho que constituye en nuestro país y en la mayoría de los países del mundo, el mayor generador de la responsabilidad civil, para las personas naturales y jurídicas responsables de los mismos, a favor de las víctimas.

En el sistema capitalista de economía, la institución del seguro privado vino a ser la más importante para la preservación del patrimonio de las personas, ante la eventualidad de la ocurrencia de hechos propios de la naturaleza o de la fuerza mayor con la intervención del ser humano, entre ellos, los hechos culposos. Dentro de la institución de los seguros privados, contamos con la modalidad del seguro de automóviles, creado con la finalidad de proteger los daños de los vehículos y la responsabilidad civil que por su uso, pueda surgir para sus dueños y conductores.

El aumento de la cifra de víctimas fatales a consecuencia de los accidentes de tránsito, constituye una epidemia, de acuerdo con los parámetros de la Organización Mundial de la Salud.

En nuestro país, donde no nos escapamos de la corriente mundial, en materia de accidentes de tránsito, desde el año de 1993, se crearon normas que volvieron a establecer el seguro obligatorio de automóviles para todos los vehículos que circulen en el territorio nacional, como lo son, el artículo 106 del Decreto Ejecutivo 160 de 7 de junio de 1993, que establece para todo propietario de vehículo, la obligación de mantener vigente un seguro de responsabilidad civil frente a terceros y el artículo 58 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, que establece la obligación para todos los vehículos de transporte terrestre público que circulen en el territorio nacional de contratar una póliza de seguros con el propósito de garantizar, en caso de accidente, la indemnización por lesión, muerte y daños a personas y/o a la propiedad ajena. Del contenido de las dos normas debe inferirse que persiguen que el Seguro Obligatorio de Automóviles por Responsabilidad Civil a favor de terceras personas, abarque todo el ámbito de la obligación que surge como consecuencia de un accidente, es decir, los daños a la propiedad, lesiones, gastos médicos, indemnización por muerte o desmembramiento o incapacidad parcial o total.

El borrador del proyecto que llegó a nuestras manos porque nos ingeniamos para conseguirlo, contiene un artículo (231), que propone que los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo: a. Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/.10.000.00 para cubrir daños materiales y b. Responsabilidad de lesiones corporales B/.10.000.00 para gastos médicos por accidente. Destaco la negrilla porque en esa frase radica el "error", pues el seguro no abarcaría indemnización por muerte, ni por lesiones, tampoco las incapacidades parciales o totales. Evidentemente el representante de las aseguradoras en la junta directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, entidad madre de la criatura, diríamos, ha metido un gato por liebre, porque la cobertura de responsabilidad civil por lesiones personales, que plantea el proyecto sobre el seguro obligatorio en el nuevo Reglamento de Tránsito, no es la apropiada para las necesidades a la que se destina. Esperamos, pues, que la "comisión", que supuestamente se encuentra revisando el anteproyecto, tome nota de esta y otras observaciones que estaremos haciendo en otras entregas.

El autor es abogado y fue director de la Autoridad de Tránsito

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