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Reportaje especial
Panamá, martes 9 de mayo de 2006
 

IMPUESTO.

El trauma del CAIR

Osvaldo Lau C.

Con la última reforma fiscal nació el cálculo alternativo del impuesto sobre la renta (CAIR), trayendo consigo diversas polémicas caracterizadas por su rechazo ante la expectativa de que los contribuyentes pagarán más impuestos.

Si bien es cierto que en muchos casos el CAIR produce un ISR superior al cálculo que resulta al aplicar el método tradicional, también es cierto que la misma ley que creó el CAIR establece dos condiciones para solicitar que no se aplique: cuando el ISR producto del CAIR cause pérdidas; y cuando la tasa efectiva del ISR producto del CAIR sea superior al 30% (solo para personas jurídicas).

Siempre que el contribuyente resulte afectado por una de las dos condiciones señaladas, tiene el derecho de solicitar la no aplicación del CAIR. En esencia, tanto es un derecho como una obligación que tenemos para proteger el patrimonio, ya que en caso contrario se estaría pagando un ISR en exceso de lo que se debe pagar.

Como parte del comportamiento humano o filosofía de la vida, los impuestos siempre tienden a ser rechazados por razones personales, políticas y económicas. Luego, si el ISR por el método CAIR es superior al del método tradicional, y podemos sortearlo en base a una solicitud, el derecho se convierte en un deber.

No hacer la solicitud de desaplicación del CAIR puede ser parte de una estrategia errada, pues pagar un ISR mayor, pudiendo no hacerlo, es indicativo de que algo anda peor. Aquellos que se aboquen a hacer la solicitud están sujetos a un análisis que deberá hacer la Dirección General de Ingresos (DGI) para confirmar el cumplimiento de las normas fiscales, los resultados y la correcta tributación. Pero en honor a la verdad, todos los demás contribuyentes también están expuestos a ser fiscalizados por la DGI para determinar lo mismo, aunque no soliciten tal desaplicación. Dicho en otra forma, quienes están obligados a declarar deben cumplir con las diferentes normas fiscales que le sean aplicables según sus actividades, independientemente del CAIR.

Para aliviar el trauma causado por el CAIR, en la mayoría de los casos, solo requiere de dos recetas: tener registros contables según lo determinan las leyes y declarar y pagar todos los impuestos que correspondan, incluyendo los que se deben retener a terceros. Como me dijo un cliente: una contabilidad a prueba de balas.

El autor es consultor fiscal

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