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wjordan@prensa.com El Estado podrá establecer en los contratos de concesión periodos de gracia para el pago de las tarifas portuarias de los futuros operadores, según la propuesta del anteproyecto de ley por el cual se expide la Ley General de Puertos de la República de Panamá. El documento lo redacta una comisión en la que participan representantes de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), la Cámara Marítima, la Autoridad del Canal, los operadores portuarios y el Ministerio de Comercio e Industrias, entre otros. Según el artículo 70 de la propuesta, las empresas concesionarias tienen la obligación de pagarle al Estado, por conducto de la AMP, tarifas por todos los servicios portuarios que presten o que pudieran prestar en el futuro y por los que reciban una remuneración. Sin embargo, inmediatamente después dice el artículo que el "Estado podrá establecer en los contratos de concesión periodos de gracia para el pago de estas tarifas que no podrán superar la mitad del plazo máximo inicial, excluyendo la prórroga, establecido en el contrato de concesión". Los operadores portuarios solicitaron que se disminuyera a un año el periodo de gracia para los nuevos operadores portuarios, pero aún se mantiene en el documento. Este beneficio a juicio de los analistas del sector podría ocasionar una controversia con los operadores actuales. La propuesta que redacta la comisión será entregada a un consultor internacional contratado por Compite Panamá para que haga las respectivas recomendaciones a la AMP. Actualmente los operadores portuarios pagan al Estado nueve dólares por movimiento de contenedores. La empresa o consorcio que se adjudique la terminal portuaria de Farfán o megapuerto sería el primer beneficiario de esta norma que debe ser discutida en la Asamblea Nacional de Diputados. Tarifa por movimiento El concesionario pagará al Estado, por conducto de la AMP, una tarifa fija por movimiento de contenedor. El término movimiento se refiere a la carga o descarga de un contenedor. Sin embargo, la propuesta indica que los contenedores de trasbordo desembarcados no pagarán nuevamente la "tarifa de movimiento" al ser reembarcados en otra embarcación, en el mismo recinto portuario. Dichos contenedores de trasbordo podrán permanecer almacenados temporalmente en la terminal antes de ser reembarcados. La Ley General de Puertos se concibe como la norma que regulará todas las operaciones portuarias existentes y las que se instalen en el futuro. La norma debe ser consensuada por los miembros de la comisión. CONTENIDO DE LA PROPUESTA .OBJETIVO: Regular la actividad de los puertos e instalaciones de tipo portuaria. .CONCESIÓN: La AMP otorgará los contratos y las licencias de operación. .FACULTAD: La AMP podrá fiscalizar las instalaciones donde operan los concesionarios, sin previo aviso. .EXONERAR El Estado podrá establecer periodos de gracia no superiores a la mitad del plazo de la concesión. Además en Economía y Negocios
• IMA presentará informe oficial
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