| IGUALDAD.
La defensoría y los derechos de los indígenas
Flaviano Martínez
La demanda de los pueblos indígenas por el respeto a su cultura, instituciones, autoridades y su sistema jurídico, se ubica dentro del contexto histórico de cómo fue configurando la relación entre el Estado panameño y los pueblos indígenas, desde la época de la independencia hasta hoy.
El Estado-Nación que se instaura, a partir de 1903, se basa en un modelo occidental y etnocéntrico, que buscó la asimilación o exterminio de la cultura indígena. Este modelo se vio reflejado en el andamiaje político-jurídico-administrativo de este Estado que imponía una sola nación, un solo idioma, una sola cultura, una sola religión y un solo sistema jurídico, eminentemente monista.
La Constitución de 1904 ignora por completo el tema de los pueblos indígenas. La reforma a la Constitución en 1928, hace una única referencia al indígena, cuando el artículo 4, habla de la creación de las "comarcas", gracias al levantamiento armado de los kunas en 1925. Con esta Constitución se inicia un nuevo tipo de modelo "integracionista", que tiene como objetivo integrar a los pueblos indígenas a la nación, reconociéndoles algunos derechos específicos, como si fueran minorías étnicas, aunque no modifica la idea de Estado-Nación, como un ente homogéneo. Esta visión "integracionista" se ve reflejada todavía en la Constitución vigente de 1972, en la cual no se reconoce la realidad pluricultural y multiétnica del país.
Hasta hace unas décadas, los derechos de los pueblos indígenas eran un tema tabú a nivel internacional. Desde 1991, ningún otro tema ha levantado tantas controversias como el reconocimiento de los derechos específicos de los pueblos indígenas, a través de instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.
A partir de la aprobación del Convenio 169 en 1989, en la mayoría de los países latinoamericanos se avanza hacia la reforma del Estado, sustituyendo el concepto del Estado-Nación por el del Estado pluricultural; sin embargo, este avance a nivel internacional no ha tenido correspondencia en lo nacional, pues en nuestro país sigue vigente el Convenio 107 de 1957, que contienen normas fundadas en la "asimilación" y en la "integración" de los indígenas.
En la actualidad, en Panamá existen siete pueblos indígenas distintos (ngöbe, buglé, kuna, emberá, wounaan, naso y bribi), que en su conjunto hacen un total de 285 mil 231 habitantes, es decir, aproximadamente el 10% de la población nacional panameña.
Algunos de estos pueblos indígenas ocupan territorios legalmente reconocidos bajo la denominación de "comarcas" con sus respectivas leyes.
La Defensoría del Pueblo fue creada por la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997. La referida ley no contiene ninguna disposición sobre los indígenas. La Ley No.41 de 2005, que reforma la Ley No.7, se refiere en forma vaga a los indígenas, al establecer entre las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, el de "velar...................... y por el respeto a los derechos, a la cultura y a las costumbres de los grupos étnicos" (art. 4.3).
Si bien la competencia del defensor del pueblo abarca los derechos humanos en general, esta mención está reconociendo la necesidad de una atención especial a los indígenas, la cual debe hacerse efectiva a través de la creación de un departamento especializado, dentro del organigrama de la institución.
Consideramos que este departamento especializado tendría como funciones la de promover, proteger y defender los derechos específicos de los pueblos indígenas, atender y asesorar a los indígenas cuando sus derechos humanos son vulnerados, servir de enlace entre la Defensoría del Pueblo y los pueblos indígenas, comunidades indígenas, congresos indígenas, organizaciones indígenas e instituciones indígenas, capacitar al personal de la Defensoría y a otros departamentos de la Defensoría sobre temas indígenas, la promoción y educación sobre temas indígenas a instituciones públicas y divulgar a la población nacional sobre los derechos de los pueblos indígenas.
En un país como Panamá, en donde tradicionalmente se ha excluido a los pueblos indígenas, la Defensoría del Pueblo es un espacio en el cual estos grupos han de encontrar un espacio de protección y defensa efectiva a sus derechos humanos y libertades fundamentales.
El autor es abogado kuna
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