| NUEVO CÓDIGO.
El homicidio y las penas
Agustín Sanjur Otero
Resulta conveniente que, frente a la frecuente ocurrencia , y por ende el aumento de crímenes violentos, principalmente de homicidios agravados en la ciudad capital, conozcamos las penas o sanciones a dichos ilícitos y reflexionar sobres ellas, según las descripciones del Código Penal, puesto que se trata de casos, muchos de ellos execrables y abominables que conmocionan y trastrocan la tranquilidad y el espíritu de convivencia pacífica de la sociedad panameña. Esas acciones criminales afectan el orden jurídico, la paz y dejan huellas irreparables en las víctimas! y sus familiares.
El homicidio: Etimológicamente se descompone la palabra así: "homo", hombre, "cidium", derivado de "caedere": matar, acción que es tipificada como delito desde tiempos inmemoriales y aparece contemplado en el Título I, Capítulo I, del Libro II del Código Penal Panameño, denominado, como lo hacen la mayoría de las legislaciones penales, "De los delitos contra la vida y la Integridad Personal". (Confrontar Códigos Penales Latinoamericanos).
El enfoque que ocupa nuestro análisis se centra en el homicidio doloso, cometido por adultos, es decir aquellas conductas delictivas que, con toda intención o propósito causan, suprimen y acaban con la vida humana, por ser este el delito más grave del catalogo de delitos que se tipifican y describen en el Código penal y cuya investigación y juzgamiento corresponde a la Administración de la Justicia Penal Ordinaria. Como razón de ser, todas las conductas que se erigen en delito protegen, resguardan y tutelan un bien jurídico en particular, que en los casos de homicidio es la vida misma, considerada como el bien más preciado del hombre; y es al mismo tiempo la fuente principal de todos los derechos. Ya lo ha dicho el jurista colombiano Jairo Londoño Jaramillo, "La vida es supremo atributo respetable, pues sin ella no es imaginable la sociedad, el derecho, el estado o la familia, con ella se dan las demás creaciones históricas: autoridad, propiedad, economía, religión, ley, arte".
Ciertamente, las instituciones sociales se desquician si impunemente se termina la vida ajena o toleran la muerte por falta de la asistencia debida a la indiferencia social.
Nos interesa destacar que, en cuanto a las penas, la norma penal vigente señala que: "El que cause la muerte de otro será sancionado con prisión de 5 a 12 años de prisión. (art. 131 C. P) El tipo penal describe lo que se denomina homicidio simple o voluntario en los cuales la acción se ejecuta sin estar acompañada de circunstancias agravantes.
La pena aumenta en los delitos de homicidios denominados calificados o agravados, (que en algunos casos son denominados asesinatos en otras legislaciones) la cual es fijada en un tramo penal de 12 a 20 años de prisión. La norma penal (Art. 132 del Código Penal) señala nueve circunstancias de agravación, destacándose entre las más graves, el homicidio por parentesco, (parricidio) el homicidio con premeditación, el homicidio con medios de ejecución atroces o con ensañamiento (maldad y crueldad brutal) y el homicidio de la persona que se encuentre secuestrada, etc.
Como hemos señalado, la doctrina ha llegado a aceptar la palabra asesinato para designar las principales formas del homicidio agravado, entre las que sobresale la forma de la premeditación definida por Carminagni y Carrara como: "Propósito de matar, concebido con ánimo frío y sereno, usando de una demora y buscando la ocasión con el objeto de que el crimen se complete de acuerdo con el fin propuesto".
Un análisis comparativo de la legislación, acudiendo a los estados con tradiciones y culturas jurídicas similares a las nuestras, nos demuestra que tienen un régimen penal que castiga y sanciona más severamente las conductas homicidas agravadas. En vías de ejemplo veamos cuál es la penalización máxima de prisión en varios de nuestros países hermanos: Costa Rica: 35 años de prisión; Colombia: 40 años de prisión; Guatemala: 50 años de prisión; El Salvador: 30 años de prisión; México ( D:F) 50 años de prisión; Venezuela: 30 años de prisión. Y así en la mayoría de los demás estados latinoamericanos.
Es procedente anotar que incluso existen países en los cuales la pena de prisión sobrepasa los 50 años, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad del agente.
La Comisión Codificadora, designada por el Órgano Ejecutivo para la elaboración de un Nuevo Código Penal, está considerando como propuesta, entre una de sus modificaciones, fijar la pena máxima de 30 años de prisión para los que incurran en la comisión de los denominados homicidios agravados.
El autor es especialista en ciencias penales
Además en opinión
• El homicidio y las penas: Agustín Sanjur Otero • El ‘Toro’ no tiene quien le escriba: José Blandón Figueroa • La posición del ciudadano: I. Roberto Eisenmann • Sí a un legado de patria y desarrollo: Álvaro Cabal • Policlínica San Juan de Dios: Ana María Arosemena T.
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