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Reportaje especial
Panamá, domingo 12 de marzo de 2006
 

CODIGO ADMINISTRATIVO. MULTAS Y AMONESTACIONES.

Curiosidades

Faltas en la vía pública

En estos casos no se valen las denuncias. El culpable debe ser sorprendido en el acto para ser castigado.

El corregidor decide si pone una multa, y el monto de ésta. También puede optar por solo amonestar.

LA PRENSA/Archivo
Las sanciones varían.645435
Flor Mizrachi Angel
fmizrachi@prensa.com

María del Rosario* vive en un edificio frente al Parque Urraca en la Avenida Balboa. No sabe cómo se llama el "tipillo aquel" —le calcula unos 20 años. Con frecuencia el sujeto, en estado de ebriedad, aprovecha la oscuridad de la noche para orinar en las plantas que están en el edificio de María del Rosario.

Ella le ha pedido que busque otro lugar. Sin embargo, él sigue haciéndolo por lo menos una vez a la semana.

María del Rosario podría llamar a denunciar al muchacho, pero en Panamá, según el Codigo Administrativo, esto no funciona así. El policía debe ver a la persona cometiendo el acto para así llevarlo a la corregiduría y sancionarlo de acuerdo al juicio del corregidor.

Igualmente, el corregidor puede sólo llamarle la atención al acusado y amonestarlo verbalmente o sancionarlo con una multa no muy alta.

Según la Ley 30 del 12 de julio de 2000, la sanción puede ser de 5 a 500 dólares de acuerdo a la gravedad de la falta, por dejar en la vía pública "excretas humanas y de animales: toda sustancia del cuerpo, inútil para él y cuya relación le sería perjudicial", pero en la práctica generalmente se paga de 15 a 25 dólares.

Cabe recalcar que en todos los casos, el infractor está obligado a limpiar el lugar afectado.

Por beber alcohol en la calle, las multas van de 15 a 30 dólares, generalmente.

En Panamá, el castigo por ser indecente o faltar a las buenas costumbres no es muy alto.

Aunque la mayoría de los que se quitan la ropa en la calle son indigentes, en ese caso las autoridades los envían a hacer trabajo social. Si se comprueba mediante medicatura forense que tal persona no está en sus cabales se le sanciona con lo que el corregidor indique.

Si la persona es reincidente puede ir a prisión por varios días, pero es importante recalcar que las penas son conmutables, o sea que se puede pagar y salir en libertad.

Por otro lado, no hay multas por escupir o gritar en la calle. La ley no considera que hacer escándalo es lo mismo que gritar.

El artículo 1288 del Código Administrativo define como escándalo proferir en público palabras obscenas o cantar "canciones torpes", dice textualmente el documento.

Ante estos casos, la ley dice que la policía impedirá que se sigan ejecutando las acciones. Si eso no basta, se promoverá el castigo de los culpables con uno a tres días de arresto.

*El nombre se cambió.


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