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Reportaje especial
Panamá, sábado 11 de marzo de 2006
 

IMPUESTOS.Los problemas que han enfrentado los contribuyentes a la hora de declarar sus rentas.

Análisis

La avalancha de solicitudes de desaplicación del CAIR aún no llega

Concederán una prórroga de dos meses a quienes no puedan presentar sus solicitudes a tiempo.

Bustamante & Bustamante Auditores estima que el 10% de las pequeñas y medianas empresas hará el trámite.

LA PRENSA/Bernardino Freire
TRIBUTANDO. En los últimos días, las sedes de la DGI han estado llenas de contribuyentes dispuestos a ponerse al día con el fisco.645000
Marianela Palacios Ramsbott
marianelap@prensa.com

Faltan sólo cuatro días para que expire el plazo que se dio a las personas naturales para solicitar la desaplicación del cálculo alternativo del impuesto sobre la renta (CAIR) y hasta el momento son pocos los contribuyentes que han hecho esa solicitud al fisco.

"Hasta el momento se han recibido unas 50 solicitudes, 25 de personas naturales y 25 de personas jurídicas", precisó el subjefe de la Dirección General de Ingresos (DGI), Carlo Rognoni.

Ese número es ínfimo si se compara con el universo de contribuyentes que tiene Panamá: 80 mil particulares y 40 mil empresas.

"Pero esto no quiere decir que la avalancha de solicitudes no vendrá", advierte el contador Rubén Bustamante, de la firma Bustamante & Bustamante Auditores. "El problema es que, como los requisitos y toda la documentación que se pide para hacer el trámite son bien tediosos, bien complicados, la mayoría terminará haciéndolo a última hora", acotó.

Sólo esta firma presentará casi 100 solicitudes de desaplicación del CAIR antes de que finalice el mes de marzo. Es que el plazo concedido a las personas jurídicas vence 15 días más tarde, el 30 de marzo.

"Nosotros estimamos que alrededor del 10% de las pequeñas y medianas empresas, y de las compañías que tuvieron bajos márgenes de ganancia, pedirá a la DGI que no le apliquen el cálculo alternativo", acotó Bustamante.

Problemas más frecuentes

Todas las sedes administrativas de la DGI estuvieron llenas de filas ayer. Muchos de los contribuyentes que están presentando sus declaraciones de rentas aún tienen dudas respecto al nuevo sistema de tributación y han enfrentado problemas para saldar sus deudas con el fisco.

"Uno de los más recurrentes es que marcan que van a presentar solicitud de no aplicación del CAIR y no traen los documentos requeridos, por lo cual no se les puede recibir, o no traen la declaración jurada correspondiente al Formulario 86", informó la directora general de ingresos, Gisela Porras.

Los asesores tributarios de los contribuyentes refieren otros dolores de cabeza.

El software que la DGI diseñó para facilitar los cálculos de los impuestos, mejor conocido como E-Tax, "sigue teniendo algunos errores y está descuadrando nuestros balances", dijo Bustamante.

Por ejemplo, los gastos de operaciones exteriores de la Zona Libre de Colón están siendo registrados como gastos de operaciones locales, y el cálculo alternativo no opera correctamente en la casilla de ganancias y pérdidas. "Toman la renta presunta 2005 y tratan de cuadrar el balance de situación con eso, pero eso no les va a cuadrar nunca", indicó.

El contador reconoce que la última versión del E-Tax que está disponible en la página www.dgi.gob.pa es mucho mejor que la original y que han sido corregidos muchos de sus problemas, pero asegura que aún tiene sus fallas.

"Esperamos que puedan corregirlas todas antes de fin de mes", manifestó.

Requisitos

Las personas que no puedan solicitar la desaplicación del cálculo alternativo antes de que los plazos venzan, podrán acogerse a una prórroga de hasta dos meses para realizar el trámite.

"Esa prórroga corre conjunta con la de la presentación de las declaraciones de rentas", precisó Porras.

Las personas interesadas en pedirle al fisco que les permita tributar su impuesto sobre la renta sin emplear el cálculo alterno, deben presentar su solicitud acompañada por los siguientes documentos:

1. Explicación detallada, sustentada y motivada de la razón por la cual solicita la no aplicación. Solo hay dos motivos posibles: Tuvo pérdidas en lugar de ganancias o, al aplicar el cálculo, la tasa efectiva del impuesto que le tocaría pagar es superior al 30%.

2. Copia de la declaración jurada de rentas.

3. Estados financieros no auditados, con sus notas.

4. Detalle de las donaciones realizadas.

5. Prueba del gasto de depreciación.

6. Conciliación entre los ingresos reportados en la declaración de rentas y las declaraciones de ITBMS y/o timbre.

7. Análisis de variaciones más significativas en renglones de ingresos, costos y gastos.

8. Nota de conciliación de los resultados financieros y fiscales incorporados en los estados financieros.


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