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Reportaje especial
Panamá, martes 28 de febrero de 2006
 

SANCIONES SEVERAS.

Legislación penal aduanera

David A. Montenegro

Desde el ingreso de Panamá a la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1997, nuestro ordenamiento jurídico en materia aduanera ha sido modificado en varias ocasiones para poder adecuarse a las exigencias internacionales en lo que a comercio exterior se refiere.

Sin embargo, aunque Aduanas según la legislación vigente es: "la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías para efectos de recaudación tributaria que gravan las mismas y prevenir, perseguir, y reprimir los delitos aduaneros". Es poco o casi nada las modificaciones que se ha hecho en materia de justicia penal aduanera. La cual no sufre cambios substanciales desde 1984 en que fue aprobada la Ley 30, que dicta medidas sobre los delitos aduaneros como el contrabando y defraudación aduanera.

El contrabando es: "la introducción o extracción de mercancías al territorio aduanero eludiendo la intervención de la autoridad aduanera aunque no se cause perjuicio fiscal". Es un típico delito económico, porque afecta al desarrollo de la economía nacional, produciendo pérdidas no sólo en la recaudación de tributos sino, que provoca una competencia desleal de algunos empresarios que se aprovechan de este ilícito para aumentar sus ganancias y ofrecer a los consumidores productos que no han cumplido con todas las exigencias establecidas en materia sanitaria o de seguridad.

Su juzgamiento en todas las fases corresponde a la Dirección General de Aduanas, que es la institución encargada de investigar este delito desde su inicio como hecho punible hasta la fase de segunda instancia. Su investigación es iniciada por el Departamento de Fiscalización Aduanera (Defa) que se encarga de preparar la vista fiscal, posteriormente pasa al administrador regional del área donde fue cometido el delito, que a su vez emitirá una resolución formulando los cargos con la sanción respectiva o dictando un sobreseimiento. El imputado no conforme con esta resolución tiene el derecho a impugnarla por medio de una reconsideración o apelación ante la Comisión de Apelaciones Aduaneras que está formada por tres comisionados y un secretario, todos funcionarios de la aduana. Cabe destacar que sólo un comisionado está ejerciendo sus funciones de manera permanente. Ya que los demás ejercen otros cargos dentro de la aduana ocasionando conflictos de competencia.

Lo que queremos dejar demostrado es la necesidad de una revisión profunda de la legislación vigente. Para ello es ineludible elaborar un Código Aduanero que esté acorde a la nueva realidad del comercio internacional. Este código además de recoger todas las normas existentes y brindar todas las garantías procesales al imputado, debe establecer sanciones más severas para los comentan estos delitos ya que la pena actual de multa y prisión de 1 a 3 años, no contribuye a la disminución de este ilícito. Nuestra normativa es muy flexible comparado con otras legislaciones como la del Perú que establece penas para los contrabandistas que pueden fluctuar entre 5 a 12 años de cárcel, así como la aplicación de fuertes multas y el comiso de las mercancías e instrumentos con los que se cometieron los delitos.

Igualmente ya es hora de constituir el Tribunal Penal Tributario con jurisdicción en todo el territorio nacional como le establece la Ley 30 de 1984, que por falta de voluntad política no se ha instaurado. Asimismo se debe crear una Fiscalía Tributaria que conocerá de delitos aduaneros, como de los negocios penales fiscales.

Sabemos que la Dirección General de Aduanas en su proyecto de modernización tiene contemplado adecuar la normativa vigente a la realidad comercial internacional para evitar el comercio ilícito. Sin embargo, para que nuestro país pueda participar de manera eficaz en el comercio mundial, es necesario hacer cambios profundos en la presente legislación y dotar a la aduana de los instrumentos necesarios para que pueda continuar su labor de recaudación de impuestos.

El autor es ciudadano panameño

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