| CALUMNIA E INJURIA.
Libertad de expresión y delitos...
Juan Antonio Tejada Espino
A mediados del año 2001 manifesté que dentro de los ejes temáticos a los que daría mayor importancia durante nuestra gestión, estaría el de la lucha en favor de la libertad de expresión. Para materializar las inquietudes defensoriales en esa materia, se creó la Oficina del Delegado Especial para la Libertad de Expresión.
A través de la misma, se ha trabajado intensamente en el tema, recopilando información, brindando asistencia, organizando seminarios y talleres en conjunto con organizaciones nacionales de periodistas, con medios de comunicación social y con organismos de carácter internacional tales como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA.
En el informe presentado por el Defensor en el año 2002, se instó al Estado a "promover una reforma legislativa que adecue nuestra legislación en materia de libertad de expresión a los estándares y recomendaciones internacionales; principalmente aquellas emitidas por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos".
En diciembre del año 2002, al presentar el Informe Defensorial Democracia, Libertad de Expresión y Procesos contra el Honor, se remarcó en la necesidad de adecuar nuestra legislación interna y sacar a Panamá de la lista de países de atención.
Posteriormente, en marzo del año 2004, la Defensoría emitió un comunicado en que se señalaba que "Dentro de la discusión en ciernes, de una reforma constitucional o de una nueva constitución, debe tenerse en cuenta la eliminación de la disposición contenida en el artículo 33 de la Carta Magna vigente, que ha dado el sustento constitucional a las normas que consagran la figura del desacato".
Así pues, el día 18 de junio del año 2004, se presentó por parte de un grupo de diputados el anteproyecto de acto legislativo que buscaba reformar y actualizar la Constitución Nacional. Entre ellos, se cambiaba el artículo 33, dejando en el texto propuesto la posibilidad de que servidores públicos que ejerzan mando y jurisdicción, pudieran imponer multas u ordenar detenciones preventivas, por un periodo no mayor de 24 horas, a cualquiera que los ultrajare o faltare el respeto en el acto en que estén desempeñando sus funciones o que les impidiera u obstaculizara el ejercicio de las mismas.
Definitivamente que esa norma no llenaba las expectativas de la Defensoría y mantenía en el texto de nuestra Constitución, una normativa contraria a las recomendaciones de la Relatoría de la OEA.
En vista de la situación planteada, envié al presidente de la Comisión de Gobierno una carta en la que solicitaba la eliminación de la figura del desacato del texto constitucional sometido a discusión de la Asamblea Nacional.
De manera inmediata se contactó a varios diputados, a fin de plantearles la inquietud sobre la necesidad de aprovechar la ocasión para eliminar la figura del desacato en la Carta Magna.
El día 7 de julio de 2004, durante la sesión del pleno de la Asamblea Nacional, en cuyo seno se discutía la modificación al artículo 33, al hacer uso de la palabra el diputado Arturo Araúz, dio lectura precisamente a la carta que recomendaba la eliminación de la figura del desacato.
Sometida a consideración del pleno de la Asamblea Legislativa la eliminación de la norma que sancionaba sin juicio previo, la misma fue aprobada por todos los legisladores presentes en la sala, salvo uno.
Simultáneamente a este proceso, la Defensoría venía recopilando y procesando la información para actualizar y complementar el Informe Especial presentado en diciembre del año 2002 sobre el estado de los procesos iniciados en nuestro país por los llamados delitos contra el honor.
Ahora bien, cumplido el proceso de la eliminación de la base constitucional del desacato, y habiéndose derogado las denominadas leyes mordaza, debemos entrar de lleno a la adopción de los estándares internacionales.
De los trece principios esbozados en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Panamá incumple abiertamente con el principio 10, según el cual "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público". El principio10, adoptó como propia de la CIDH en materia de libertad de expresión, la que se conoce como la doctrina de la real malicia, al añadir que "Además, en estos casos debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
La despenalización de la calumnia y la injuria a la que nos está invitando la CIDH, invitación a la que se ha sumado de tiempo atrás también la Defensoría, es sólo aplicable a quienes han escogido libremente hacer vida pública o involucrarse en asuntos de interés público. En democracia, esas personas, deben estar sometidas a un mayor escrutinio por parte de la ciudadanía. Para lograr ese elevado propósito, no debe ser posible a ningún servidor público o particular que ejerce labores de interés público, acudir a los tribunales penales, en los cuales lejos de protegerse efectivamente el derecho a la honra y a la dignidad, que merece por supuesto la tutela jurídica efectiva del estado de derecho, se logra en la praxis, vulnerar el derecho a la libertad de expresión e información al promoverse una especie de autocensura, al contener la normativa nacional la amenaza de cárcel.
El derecho a la dignidad y a la honra, fundamental, con valor superior incluso a los bienes materiales, en el caso de servidores públicos, debe estar, en un país democrático y con una legislación moderna, protegido únicamente por instituciones del derecho civil. Esa es la tendencia moderna, esa es la recomendación de la OEA, ese debe ser nuestro propósito como país cumplidor de las normas del derecho internacional y respetuoso especialmente de las instituciones de nuestro sistema interamericano.
El autor es Defensor del Pueblo
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