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Reportaje especial
Panamá, sábado 11 de febrero de 2006
 

LA PÁGINA DEL CIUDADANO
DERECHOS Y DEBERES

MATRIMONIOS y UNIONES. En el Título Segundo, correspondiente a los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, de la Constitución de Panamá, se consignan todos los temas relacionados con la familia. En este capítulo se señala que el Estado es quien dará protección al matrimonio, la maternidad y la familia y que para esto, la ley determinará lo relativo al estado civil del individuo. De igual forma, corresponde al Estado la protección de la salud física, mental y moral de los menores y garantizará su alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social, así como a los ancianos y desvalidos.

Para esto, el Estado reconoce el matrimonio como el fundamento legal de la familia panameña. Sobre él descansan los conceptos de igualdad de derechos entre los cónyuges. El matrimonio civil puede ser disuelto de acuerdo con lo que dicta la ley. Se reconoce también que la unión de hecho entre personas de distinto sexo, legalmente capacitadas para contraer matrimonio y que hubiesen mantenido una relación durante cinco años consecutivos, en condiciones de estabilidad y singularidad, surtirá los mismos efectos de un matrimonio civil. Para que ello sea así, bastará que las partes interesadas soliciten conjuntamente al Registro Civil la inscripción del matrimonio de hecho. Cuando este trámite no se haya hecho, el matrimonio podrá comprobarse mediante los trámites que determine la ley, para los efectos de la reclamación de derechos y obligaciones por uno de los cónyuges u otra persona interesada.

Julio Alfaro
jalfaro@prensa.com


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