Portada | Clasificados | Foros | Ediciones anteriores | Archivo | Contáctenos
  EL IMPRESO  
Hoy por hoy  
 
   
  Opinión  
  Perspectiva  
  Deportes  
  Mundo  
  Economía y Negocios  
  Vivir +  
  Reseña  
  Sociales  
  Horóscopo  
     
  SUPLEMENTOS  
  Ellas Virtual  
  Martes Financiero  
  Aprendo Web  
  Reseña Empresarial  
Pulso de la Nación
  SERVICIOS  
Titulares por
e-mail
Columnistas
Guía del sitio
Tarifas
¿Quiénes somos?
Contáctenos
  TIEMPO LIBRE  
Turismo
De interés
Cartelera de cines
De noche
 
  PÁGINA DEL LECTOR  
Porque nuestros lectores sí cuentan
  CANALES  
Salud
Psicología
Psicología sexual
Bebés
Hogar
Mascotas
Tecnología
Cine
Libros
Farándula
Discos
Reportaje especial
Panamá, sábado 11 de febrero de 2006
 

Guía práctica.Tres firmas de asesores tributarios y la DGI despejan algunas dudas.

Análisis
Cómo manejar el CAIR en su próxima declaración de rentas

El plazo para solicitar la no aplicación del Cálculo Alternativo del ISR vence el 31 de marzo.

Asalariados que reciban ingresos de una misma fuente no están obligados a hacer una declaración.

KRT/Mandi WrightT
EXCEPCIÓN. Los asalariados no tienen que presentar declaración de rentas, a menos que reciban gastos de representación, salario en especie u otro ingreso adicional, como comerciante o profesional independiente.632767
Marianela Palacios Ramsbott
marianelap@prensa.com

El plazo para solicitar la no aplicación del Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta (CAIR) vence a la vuelta de esquina: el 15 de marzo para las personas naturales y el 31 de marzo para las empresas.

Sin embargo, aún son muchas las dudas que los contribuyentes tienen sobre la aplicación de esta nueva forma de calcular lo que les toca pagar al fisco. A continuación, la propia Dirección General de Ingresos (DGI) y socios de tres firmas de asesores tributarios, KPMG, Bustamante & Bustamante Auditores y Rivera, Bolívar & Castañedas, despejan algunas de ellas.

1. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración de renta?

De acuerdo con el artículo 710 del Código Fiscal, "todo contribuyente" está obligado a presentar, a través de apoderado o un representante, una declaración jurada de las rentas que recibió durante el año fiscal anterior, así como los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y los intereses pagados a sus acreedores.

2. ¿Hay alguna excepción para esta regla?

Sí. La DGI aclara que los asalariados no tienen que presentar la declaración, a menos que reciban gastos de representación, salario en especie u otro ingreso adicional, ya sea como comerciante o profesional independiente.

3. ¿Los asalariados están obligados a usar el CAIR?

No, siempre y cuando tengan ingresos únicos y reciban de una misma fuente su salario y sus gastos de representación. Solo hay una excepción para esta regla: aquellos con un ingreso anual superior a 60 mil dólares, además de calcular su pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a través del método tradicional, deben hacer un cálculo alternativo aplicando una tasa de 6% a sus ingresos gravables totales. La cifra que resulte mayor entre los resultados de ambas operaciones será el impuesto que pagará el contribuyente.

4. ¿Cuándo será considerado el uso de vehículos un salario en especie y, por tanto, pagará ISR?

Si el uso del vehículo es requerido para la función que el trabajador realiza dentro de la empresa -caso de repartidores de alimentos, vendedores, ruteros, visitadores médicos y transporte de mercancías, entre otros- no es salario en especie, dice la directora general de ingresos, Gisela Porras.

5. ¿Cuáles rentas están exoneradas de ISR?

Las 28 establecidas en el artículo 708 del Código Fiscal, entre las cuales destacan: los ingresos de las personas naturales que no excedan los 10 mil 400 dólares anuales, las rentas de las iglesias de cualquier culto y sociedades de beneficencia, el comercio marítimo internacional, los premios pagados por las loterías y las ganancias obtenidas por los juegos de suerte y azar, ganancias de capital, dividendos e intereses de valores de empresas registradas públicamente, los bienes que se reciban a título de herencia, los intereses causados por depósitos en cuentas de ahorro y las rentas de los asilos, orfanatos, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, siempre que las mismas se dediquen exclusivamente a asistencia social, entre otros.

6. ¿Cuáles ingresos forman parte de la renta de un profesional independiente?

Sus ingresos recibidos en dinero, en especie y en valores que son producto del ejercicio de cualquier profesión y de los oficios que realice por cuenta propia y sin relación de dependencia laboral, según la firma Bustamante & Bustamante.

7. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la no aplicación del CAIR?

El contribuyente debe acompañar la solicitud con los siguientes documentos: una copia de la declaración jurada de rentas, estados financieros no auditados del contribuyente y sus respectivas notas, explicación detallada de las razones por las cuales solicita la desaplicación, prueba del gasto de depreciación, detalle de donaciones realizadas y conciliación entre ingresos reportados en la declaración de rentas y las declaraciones de ITBMS .

8. ¿Quiénes tienen derecho a solicitar la no aplicación del CAIR?

Quienes tengan pérdidas durante el año fiscal. Las personas o empresas interesadas deben presentar la solicitud, a más tardar, el 15 o 31 de marzo, respectivamente. "Si no presenta la solicitud en el plazo establecido, tiene que hacer el CAIR y pagar el impuesto resultante", advierte la DGI.

9. ¿Siguen exoneradas las rentas extranjeras?

Sí, pero la reforma fiscal hizo ajustes a la forma de aplicar el principio de territorialidad que afectarán a muchos contribuyentes.

"Si la persona permanece en Panamá más del 70% del tiempo dentro del año calendario, todas sus rentas serán consideradas como generadas en Panamá. Esto implica que muchos ejecutivos que prestan servicios en el país y fuera del país perderán el beneficio de excluir del pago del impuestos los ingresos atribuibles a servicios prestados en el extranjero", dijo Luis Laguerre, socio de KPMG.


Además en Economía y Negocios

Diesel exonerado para el transporte
DGI presenta Plan Estratégico 2006
Construyen nuevo proyecto inmobiliario en Chanis
Un futuro de ‘lujo sostenible’ en la península de Azuero
El paraíso de los bienes raíces
MEF impulsa competitividad
Análisis: Incentivos fiscales vigentes
Análisis: Cómo manejar el CAIR en su próxima declaración de rentas
Plano urbano: Edificios altos implican altos costos
Cambia el panorama en Chiriquí
Pfizer prevé que ganancia de 2006 subirá en 40%
Crudo empuja al alza a WS
Buscan ampliar lista de productos con arancel
Finanzas personales: Enero sugiere alza de mercado en 2006



 
 
 
 
    BUSCADOR  
Google
Web
prensa.com
 
© 2006. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
Advertencia: Todo el contenido de www.prensa.com pertenece a Corporación La Prensa S.A. Razón por la cual, el material publicado no se puede reproducir, copiar o transmitir sin previa autorización por escrito de Corporación La Prensa S.A.
Le agradecemos su cooperación y sugerencias a internet@prensa.com y Servicio al cliente.
En caso de necesitar mayor información accese a nuestra biblioteca digital o llámenos al 222-1222.
Corporación La Prensa: (507)222-1222 | prensa.com: 323-7292 / 323-7338
Apartado 6-4586 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá