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Reportaje especial
Panamá, sábado 31 de diciembre de 2005
 

LA PÁGINA DEL CIUDADANO
DERECHOS Y DEBERES

DEL CINTURÓN Y OTRAS NORMAS. Una de las medidas de seguridad que más vidas salva es el cinturón de seguridad. Su uso obligatorio se estableció mediante la Ley No. 9 de 16 de abril de 1993. Antes en Panamá era poco común el uso de este dispositivo que viene en los vehículos. Tanto el conductor como el pasajero que viaja en el puesto de adelante deben usar el cinturón. Quien contravenga esta disposición será sancionado con multa de 25 dólares a 100. En caso de reincidencia se le puede suspender la licencia de conducir por un término de tres a seis meses. De acuerdo con el Reglamento de Tránsito -aprobado mediante Decreto No. 160 del 7 de junio de 1993- todos los conductores están obligados a portar su licencia de conducir cuando estén manejando.

El responsable de la seguridad de los pasajeros es el conductor que según este reglamento no debe manejar después de haber ingerido bebidas alcohólicas. También está prohibido, por ejemplo, fumar en los transportes públicos. Otra curiosidad del reglamento: no se debe usar lenguaje soez.

En cuanto a los peatones, se establece que circularán obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados, andenes y demás construidos o habilitados para su uso. Cuando no existen estas facilidades deberán caminar por el lado izquierdo de la vía, fuera de la superficie de rodamiento, de modo que en todo momento estén frente a la dirección del tránsito vehicular. La contravención de estas reglas se considerará imprudencia del peatón y lo hace responsable de cualquier daño que cause.


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