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Reportaje especial
Panamá, jueves 29 de diciembre de 2005
 

justicia.

A siete años, nueve meses de un recurso

Fernando Gómez Arbeláez

De nuestro sistema judicial se dicen muchas cosas, especialmente críticas. Se cuestionan los fundamentos de ciertas decisiones, la complejidad de los procedimientos y la carencia percibida de imparcialidad en algunos procesos.

Todavía con mayor frecuencia se cuestionan las prolongadas demoras que suelen enfrentar los recursos legales a ser decididos por la Corte Suprema de Justicia. El considerable volumen de trabajo de este máximo tribunal pudiera citarse entre las razones que quizá impidan a la Corte resolver los recursos en un tiempo perentorio, pero en todo caso siempre debe existir un límite para cualquier justificación.

A finales de febrero de 1998, el Gobierno nacional aprobó un decreto-ley para reformar de manera integral al régimen de uno de los sectores más importantes de la economía panameña. Producto de conversaciones que tuvieron poca o ninguna publicidad, la nueva legislación era esperada con impaciencia en círculos financieros y empresariales que desconocían su contenido. Se comentaba que incorporaría cambios sustanciales que la Asamblea no aceptaría con facilidad, por lo que el Gobierno habría preferido adoptarla utilizando el inusual mecanismo constitucional del decreto-ley. Tan pronto fue publicado en la Gaceta Oficial, este decreto-ley demostró, sin embargo, ser el resultado de una aprobación que claramente infringía nuestra Constitución Política vigente.

En efecto, la nueva norma había sido emitida por el Presidente de la República con el concepto favorable del Consejo de Gabinete siguiendo un procedimiento distinto al contemplado por la actual Constitución. Ambos habían adaptado disposiciones derogadas de la Constitución de 1946 que hasta 1968 establecieron los requisitos a cumplir en todo decreto-ley. En esa adaptación, se limitaron a excluir del procedimiento la participación directa del Órgano Legislativo —que antes se daba por medio de una Comisión Legislativa Permanente— sin percatarse de que tales requisitos habían sido reemplazados a través de modificaciones a la definición y atribuciones del Órgano Ejecutivo en general, así como a las del Presidente de la República y del Consejo de Gabinete en particular.

La evidente infracción a las normas constitucionales vigentes ameritaba la pronta presentación de un recurso de inconstitucionalidad ante el pleno de la Corte Suprema, lo cual tuvo lugar en marzo de 1998. Tras ser presentado, el recurso se mantuvo casi dos años en espera de ser admitido en la Corte.

La demora en esta simple formalidad judicial, exigida para la consideración y eventual decisión del recurso por los nueve magistrados que conforman el pleno, no era justificable cuando la misma pudo tomar apenas unas semanas.

Cumplidos otros trámites adicionales y de acuerdo con el Código Judicial, el magistrado sustanciador de la Corte tenía diez días para someter al pleno su proyecto de decisión del recurso. A pesar de dicho límite, la redacción del proyecto pasó de diez días a casi tres años. La simple lectura del proyecto por parte de los magistrados lleva también unos tres años adicionales sin que aún haya sido resuelto.

Han transcurrido 93 meses desde que en puro ejercicio académico de la profesión se presentó un sencillo recurso que solo necesitaba pocos meses para resolver. Ahora, lo más preocupante es que el periodo del sustanciador en la Corte, el magistrado Arturo Hoyos, está por terminar el 31 de diciembre. Si el recurso no es resuelto antes de ese vencimiento, habría que esperar a que la Corte designe el próximo año a un nuevo sustanciador, quien a su vez deberá redactar su propio, nuevo proyecto de decisión para consideración del pleno.

El tiempo que requiera la redacción de ese nuevo proyecto, sumado al requerido por los nuevos miembros de la Corte que sustituyan a los magistrados Hoyos y Jorge Federico Lee, implicaría una demora todavía mayor en este proceso que para entonces pasaría ya de los ocho años.

Si esta es la "expedita" administración de justicia que expresamente nos garantiza la Constitución a todos los panameños, incluso en el caso de un recurso de inconstitucionalidad, habrá que preguntarse cuántos años más demoraría la decisión de este recurso si tan particular e impráctica garantía no existiera.

El autor es árbitro y arbitrador internacional

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