| sistema.
La política nacional de encarcelamiento
Eugenio L. Morice
Las inadecuadas cárceles panameñas se saturan más allá de sus capacidades al punto que contamos con el más alto índice carcelario del continente. Esos deplorables e inhumanos presidios lejos de centros de corrección y rehabilitación, se han convertido en generadoras de resentimientos contra la sociedad que animan la fabricación de delincuentes aún más temibles.
En los países humanamente desarrollados preocupa a los gobernantes que los detenidos no tengan camas, que no cuenten con una efectiva atención médica y medicamentos, que no se les provea de una alimentación sana y nutritiva, que no se les brinde facilidades recreativas, que no dispongan de programas de formación técnica, que los policías no los torturen ni se dediquen a lucrar de las infortunadas condiciones en que los someten, etc. Pero en este patio istmeño, los hechos confirman que tales preocupaciones no le quitan el sueño a nuestros gobernantes.
La explosión carcelaria radica en la actitud de "mano dura" adoptada por jueces, legisladores y fiscales, sin que falte la pereza, ineptitud y hasta prejuicios con que los fiscales manejan un proceso sin importarles que envíen a un inocente a las mazmorras istmeñas. Encarcelan casi todo, desde la falta de pago de pensión alimenticia hasta la noticia periodística de una verdad sobre cualquier cosa que le cause escozor a un alto funcionario o a figura de esas que brillan bajo luz artificiosa. Priva el criterio entre un buen número de jueces que se debe encarcelar a todos, sea imputado o culpable, a fin de proteger a la sociedad; mientras que nuestros fiscales estiman que su trabajo consiste en enviar a prisión a cuantos puedan, pues ello los reseña eficientes.
Aquí sabemos que en las cárceles hay detenidos con sida, tuberculosis, diabetes, con serias y contagiosas infecciones en sus cuerpos, psicópatas que encierran con el resto, pero nada nos dicen las autoridades sobre esas estadísticas ni sobre las medidas que se adoptan para prestarle la debida atención médica menos aún sobre las preventivas de contagio o agresiones.
Los defensores estamos frente a un sistema que concede inconmensurables poderes a los fiscales, éstos que mayormente recurren a la intuición o a relacionar pruebas sin ocuparse de motivarlas o razonarlas y; no hay juez ni procuradora que le ponga el cascabel a tan deplorable actuación.
Por el contrario, los procuradores, de antes y ahora, indiferentes a la supuesta independencia y autonomía de los fiscales, se dan a publicitar directa o indirectamente su querer sobre un proceso bajo la competencia de un subalterno. O sea que se ocupan de lo que no deben, pues han mal entendido y siguen mal entendiendo sus funciones.
Para nada a estos fiscales pesquisadores les concierne la revisión de las observaciones o pruebas que presentan los defensores, sino que raudos las ignoran o bajo los más desviados y absurdos planteamientos las tildan de improcedentes. Me constan los procesos en que se han dado al desmesurado afán de lograr la condena así sea que para ello fabriquen o adornen las presuntas pruebas; por otro lado, los jueces suelen convertir los denominados incidentes en un mito, pues los fallan cuando les da su santa gana y, para privar al justiciable del derecho de apelación, guindan un edicto con la misma imprevisión de sus fallos en un mural pletórico de papeles sin tomarse la molestia de advertir al defensor sobre la decisión de marras siquiera por teléfono, correo postal o electrónico, pese a que cuentan con la información. O sea que el defensor deberá acudir cada semana al juzgado durante meses, pendiente de la fecha que al juez se le antoje decidir. Las formalidades se aplican al justiciable (léanse los increíbles fallos de la Suprema), pero de las mismas se eximen los fiscales y jueces.
Los colegas que han vivido las audiencias preliminares aconsejan a los novatos que en la misma lo mejor es callar, pues el juez automáticamente accederá al pedido del fiscal sin prestarle la más mínima reflexión a los argumentos de la defensa. Inclusive, hay jueces que antes de iniciarse la preliminar sin recato disponen del auto de llamamiento a juicio, el cual suelen redactar a letra de la vista fiscal. Sin lugar a duda no se trata de economía procesal sino de economizar el debido proceso.
El autor es abogado
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