| Reglamento fiscal.
Cómo ganar legalmente al CAIR
Marianela Palacios Ramsbott
marianelap@prensa.com
El decreto 143, que fue promulgado en Gaceta Oficial el pasado 1 de noviembre, define claramente qué debe hacer un contribuyente para conseguir que el fisco no le aplique el Cálculo Alternativo del Impuesto Sobre la Renta (CAIR) y poder tributar conforme al método tradicional.
La solicitud de no aplicación podrá ser hecha por todas aquellas empresas que incurran en pérdidas o a las cuales, una vez aplicado el cálculo, les tocase pagar una tasa impositiva superior al 30%.
Los interesados en aprovechar esta alternativa deben presentar su petición a la Dirección General de Ingresos, junto con los documentos requeridos, a más tardar 45 días antes del cierre del periodo fiscal.
Entre los documentos que el fisco exigirá figuran una copia de la declaración jurada de rentas, los estados financieros de la compañía no auditados, una explicación detallada de las razones por las cuales solicita la desaplicación, el detalle de las donaciones realizadas y una prueba del gasto de depreciación, entre otros.
(Vea Análisis: Cómo solicitar al fisco la desaplicación del Cálculo Alternativo del ISR)
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