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Reportaje especial
Panamá, sábado 12 de noviembre de 2005
 

Derechos y deberes

Julio Alfaro
jalfaro@prensa.com

EL ESTADO PANAMEÑO. El conocimiento de la génesis de nuestra nacionalidad se encuentra consignado en el primer título de la Constitución Política, donde se definen los elementos que constituyen el Estado panameño. El primer artículo de la carta magna da sentido a la panameñidad, señalando que nuestra nación está organizada en un Estado soberano libre e independiente, cuya denominación es República de Panamá, definiendo su gobierno como unitario, republicano, democrático y representativo.

El artículo segundo deja claro que el poder público emana del pueblo, y lo ejerce el Estado a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración. Se señala además que el territorio panameño comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica. Este territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados. De igual forma, se establece la división política del país en provincias, distritos y corregimientos.

La ley podrá crear otras divisiones políticas, por regímenes especiales, conveniencia administrativa o de servicio público. El artículo 6 señala que los símbolos de la nación son el himno, la bandera y el escudo de armas. El español es el idioma oficial de la República, con lo que se cierra el capítulo que abre nuestra Constitución Política, definiendo la constitución del Estado panameño.


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