| PROCESOS JURíDICOS.
Microjusticia
Juan Carlos Pastor
"Y el proceso debe estar en manos de todos los sectores sociales para dirimir sus controversias sin ser, como hasta ahora, el medio de las minorías para legalizar las injusticias". Dr. Secundino Torres Gudiño. Tratado de Derecho Procesal Civil.
Reconoce aquí el autor la necesidad científica del ordenamiento jurídico procesal, no sin advertir los profundos defectos de que adolece. Hoy, no obstante, cuando conocimientos más profundos inundan la experiencia, las cosas no han cambiado, han quizás empeorado.
Profesional, término demasiado sagrado comparado a la ligereza con que se utiliza. La ignorancia se ha encargado de tergiversarlo y su uso degradado ha vulgarizado al punto que el papel, medio de la vanidad formal lo ha suplantado. El profesional lo es, resuelve con calidad y honestidad, no se jacta ni finge; es sinónimo de credibilidad y cordura, sin alevosía ni ánimo estafador. ¿Cómo Panamá, saturado de "profesionales" puede subsistir en medio de la cloaca jurídica que representa nuestro sistema judicial? ¿Por qué o quiénes instituyen y refinan figuras jurídicas que propician injusticias y corrupción a favor de los juzgadores?
Es posible comprender que algún proceso implique una jaula de sola instancia sin protesta para el afectado, y que por ello son del mejor apetito para jueces principiantes o corruptos, o ambas cosas. Lo incomprensible es que gocen aun más de mecanismos jurídicos inventados para ahuyentar la luz, la verdad, y la límpida ventilación de hechos, encerrando a las víctimas, ansiosas de justicia que se hacen luego presa de su peor predador; funcionarios y jueces inescrupulosos a quienes las leyes benefician siempre que logren la habilidad de descubrirlo, con la promesa de no ser auditados.
Me refiero a procesos civiles municipales de cuantía inferior a mil dólares, con única instancia, con frecuentes acciones de secuestro y donde comúnmente suceden exabruptos jurídicos e interpretaciones rebuscadas en la figura del juzgador, aunado a la complicidad legal, de que antes que los abogados afectados se den por enterados de la dañosa decisión, ya ha sido notificada por edicto, sostenida en el despacho con el refrendo secretarial de rigor y ejecutada en todas sus partes, no cabiendo apelación, recurso de hecho o revisión alguna, de suerte tal que a la sorpresa acompaña el rostro cínico del secretario y la normalmente puerta cerrada del juez(a), que aunque mantuvo la causa en mora exagerada durante meses, sorprende ahora su celeridad en la notificación del envío y que ya se ve impedida de conocer la causa; claro después de haber nombrado y cobrado su perito de confianza en la causa que le arrebató al desdichado ciudadano(a).
El autor es abogado
Además en opinión
• Preguntas y respuestas: I. Roberto Eisenmann, Jr. • Microjusticia: Juan Carlos Pastor • Las propuestas del diálogo: Alejandro Cordero • La inflación panameña: Frank De Lima • La eficiencia policial: Rafael Solano
|