| TRANSPARENCIA.
Las reglas claras y justas en la contratación pública
Roberto Ruíz Díaz
Las normas que rigen la contratación pública son claras y expresas, por lo cual se establece que las reglas del juego deben ser claras y cuando se refiere a que sean claras es que no se deben prestar a confusión a la hora de realizar los actos públicos, de allí que con la preparación de los pliegos de cargos se debe tener la convicción de que no se puede dirigir el mismo para favorecer a determinada empresa, por más profesional o excelente que sea en las labores que realiza, sea consultoría, construcción de obras, suministro de equipo o bienes.
Cuando se habla de justas es precisamente que sean garante de la libre participación de todas las empresas que prestan el servicio requerido, eso sí, cumpliendo algunos requisitos que de por sí no deben ser excluyentes de la participación de las empresas en los actos públicos, adicionalmente las entidades del Estado, sean centralizadas, autónomas, mixtas o bajo la figura de sociedades anónimas, no pueden o no deben establecer limitantes en la participación, al establecer costos exorbitantes a los precios de los pliegos de cargos, pues esa es una forma de limitar la competencia, habida cuenta que siempre dichos costos van acompañados con la leyenda de que no serán reembolsables, lo cual atenta contra la libertad económica que debe existir, de allí que apoyemos que los mismos pliegos sean publicados en las páginas de internet y no tengan costo alguno, para así garantizar una participación sana y competitiva.
Incluso somos de la teoría de que tal acción de establecer lo no reembolsable del costo de los pliegos y más cuando vemos pliegos que no tienen mayor trabajo técnico, que son vendidos en quinientos, mil y el absurdo de exigir diez mil dólares, es ilegal pues atenta contra la libre participación de las empresas e incluso queda en el aire, cuando vemos el contenido del artículo 48 de la ley que establece la facultad de rechazo, que cuando la misma se da, después de adjudicado un acto público, se deberá compensar por los gastos incurridos y dentro de dichos gastos está el costo de los pliegos, de allí que reitero que cuando se fijan costos altísimos en los pliegos de cargos se excluye a proponentes y dan la impresión de que sólo con cierta clase de empresa se quiere contratar.
La transparencia se garantizará con la participación masiva, pues el Estado está contratando una obra, bien o servicio, mas no así haciendo negocio con la venta de pliegos, razón por la cual se invita a las entidades del Estado a que pongan en práctica el sistema de Panamá Compra. com., a fin de que sean publicados los pliegos de cargos y cuando tengan características técnicas especiales se debe emitir las copias necesarias a costas de los interesados. En cuanto a las condiciones o requisitos de experiencia, se debe buscar la forma de una evaluación realista y cónsona con la necesidad real de lo que se va a contratar, de forma tal que no se exigen requisitos inalcanzables para la mayoría de las empresas del país, haciendo con esto que sólo compañías extranjeras puedan contratar, esto se deberá valorar igualmente para cuando se inicien los trabajos de expansión del Canal de Panamá, pero en estos momentos no podemos excluir a las empresas que desean participar en actos públicos, poniendo trabas burocráticas, pues la propia ley garantiza el principio de economía y bajo este se debe buscar la forma más expedita de contratar con la mayor participación posible de oferentes, de forma tal que el Estado tenga mayor oportunidad de hacer una selección, más justa y equitativa, que le pueda producir dividendos o ahorros a la hora de contratar, si no es eso lo que se quiere que mejor contraten directamente y no creen falsas expectativas. Así veo las cosas y así las cuento.
El autor es ex director de Contrataciones Públicas
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