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Panamá, miércoles 5 de octubre de 2005
 

Página del consumidor
Auto en llamas

Oriel Domínguez
negocios@prensa.com

OPINIÓN. Cansado de viajar en bus, Carlos ahorró lo que pudo y juntó dinero a duras penas para comprar un automóvil de segunda. Fue a diferentes lugares y le gustó un modelo en particular que consume poca gasolina y tiene repuestos. Habló con el gerente, pagó y firmó el contrato. Justo al salir, el automóvil se detuvo dos veces. Cuando casi llegaba a casa, ante la alegría de su esposa, hijos y amigos, todos vieron como de repente Carlos salía despavorido para salvar su vida… el auto se incendiaba en media calle. Al día siguiente, Carlos se presentó furioso ante el vendedor del vehículo que le dijo que observara bien el contrato y frases como: "vendido como está y donde está" o "no hay devolución del dinero". El encargado le dio la opción de reparar el auto, la cual Carlos rechazó. Le dijeron que si no quería el vehículo le harían la devolución parcial del dinero pagado cuando otra persona comprase ese modelo. Carlos no estuvo de acuerdo. "Ese auto es un peligro para el que lo compre".

Lo cierto es que ahora Carlos no tiene ni su dinero ni el automóvil. Es importante que los consumidores sepamos que este tipo de cláusulas son nulas y que sí cabe la devolución completa del dinero, más cualquier otro gasto en los que se incurra por razón de la compra del vehículo. Según el artículo 41 de la Ley 29 de 1996, los proveedores de vehículos de segunda están obligados a dar una garantía mínima de 3 meses o 10 mil kilómetros, lo que ocurra primero. Deben garantizar que el auto de segunda funcione bien, sin fallas mecánicas: en este caso, Carlos demandará a la empresa por el dinero adeudado más una indemnización por daños sufridos.

El autor es abogado.


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