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Panamá, domingo 2 de octubre de 2005
 

MÉXICO.

Infancia, política y constitución

Emilio García Méndez

El complejo proceso del federalismo mexicano aprobó hace sólo un par de semanas una trascendente reforma constitucional, la que, sin embargo, no encontró aún en los medios de comunicación el eco merecido. Ambas cámaras del Congreso de la Unión aprobaron por unanimidad (en medio de agudas disputas por casi todo), una reforma al artículo 18 de la Constitución Federal.

El objeto de esta reforma, ya refrendada por más de la mitad de los congresos locales, consistió en sentar con sorprendente precisión, las bases programáticas para la construcción de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil para la franja etérea comprendida entre los 12 y los 18 años. Muchos son los aspectos de esta reforma que merecen destacarse.

En primer lugar, la transversalidad política de la misma constituye un punto de verdadera inflexión en el contexto de la asimetría reinante entre infancia y política en América Latina. Asimetría que se configura por el hecho que, si por un lado cada día son más aquellos que trabajando con seriedad los temas de la infancia han perdido la ingenuidad, todavía son pocos aquellos pocos que trabajando con seriedad los temas cruciales de la política, le otorgan a la infancia una importancia que trascienda el vulgar y ramplón asistencialismo demagógico.

En segundo lugar, el valor de esta reforma se ubica también en relación directa al atraso institucional de México, sólo superado por el caso argentino, donde un "bondadoso" tutelarismo convive con la inédita irrogacion (12 hasta el día de hoy) de penas de reclusión perpetua a menores de edad.

En el contexto de América Latina, sólo México conserva hasta la fecha un sistema administrativo de "justicia" de menores dependiente del Poder Ejecutivo. Este sistema constituye una afrenta flagrante a las garantías de independencia e imparcialidad de la justicia que la Constitución mexicana, como por otra parte cualquier Constitución civilizada, garantiza a todos los habitantes de la república. Una justicia dependiente del poder administrador constituye una rémora que en el caso de los adultos acabó con la Revolución Francesa. A los menores de edad en México les llegó su Revolución Francesa con más de 200 años de atraso. Más vale tarde que nunca.

¿Pero qué ha hecho posible estas transformaciones en el país medalla de plata en atraso institucional en toda la región?

Un cambio en las relaciones sociales de las instituciones y los adultos con la infancia, que sin eliminarlas mágicamente convierte en ilegítimas las formas "bondadosas" de la protección, está en la base de los cambios. A ello hay que sumar una insólita actitud comprometida e inteligente de una clase política que descubre en la condición jurídica de la infancia, al mismo tiempo un talón de Aquiles de la democracia y una extraordinaria potencialidad.

Un último ingrediente de este círculo virtuoso lo ofrece la acertada, paciente y constante actitud de la oficina de Unicef en México. Una posición firme y rigurosa en la interpretación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, sin descuidar el respeto a la autonomía soberana del país hizo posible el encuentro y articulación de los actores políticos e institucionales imprescindibles para esta histórica reforma constitucional.

La legitimidad de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, no se obtiene ni por decreto, ni por declamación. Sólo puede practicarse en forma silenciosa.

El autor es abogado y profesor en la Universidad de Buenos Aires

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