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Panamá, martes 6 de septiembre de 2005
 

CASO FIGALI. LA ARI NO PODRÁ COBRARLE HASTA QUE CUMPLA LA EXIGENCIA DEL EMPRESARIO.

El acto ‘equiparador’ de Spadafora

La decisión de la Corte analizó una simple nota de cobro que ni siquiera era un acto administrativo en firme.

Figali, tras la decisión, noha abonado ni un centavo a la ARI, reveló el administrador de la ARI, Julio Ross.

Cortesía/Dealante.com
DEPARTIENDO. El empresario Jean Figali y el magistrado Winston Spadafora, reunidos durante un espectáculo boxístico en abril pasado. Figali asegura que el magistrado no es su amigo. 559795
Rolando Rodríguez B.
rrodriguez@prensa.com

El fallo que suspendió el cobro de la deuda al empresario Jean Figali tuvo la ponencia del magistrado Winston Spadafora y el voto favorable del magistrado suplente Jorge Fábrega. Adán Arnulfo Arjona salvó su voto una vez más.

Figali solicitó una equiparación de su concesión en Amador con la de otras empresas. La nota de la ARI recurrida le informó que su solicitud estaba en análisis y que en todo caso, ésta no sería retroactiva, "por lo tanto, su deuda ante la ARI se mantiene. En caso de aprobarse la equiparación, esta surtirá efectos a partir del perfeccionamiento de la adenda correspondiente".

Spadafora –también ponente del caso contra la equiparación de Panama Ports Company– dice en su fallo que había que suspender el cobro de la deuda a Figali. Y así lo hizo: la suspensión, se justificó, era una medida discrecional que puede adoptar el Tribunal "para evitar un perjuicio notoriamente grave...", en este caso, a la empresa de Figali.

Consecuencias del fallo

¿Quién es el perjudicado? Es de suponer, según el fallo, que es Figali y no el Estado. Pero Arjona opinó que la "suspensión provisional no puede ser utilizada para maniatar las gestiones de cobro de los créditos de las instituciones públicas, ya que en lugar de precaver perjuicios, lo que provoca es, precisamente, lo contrario...", pues ello "afecta al interés público y a la buena marcha de la Administración".

Pero, lo que más temía Arjona, pasó. Según el administrador de la ARI, Julio Ross, Figali –o su empresa Grupo F. International– no ha abonado ni un centavo al Estado desde mayo pasado. Y no es pocolo que hay que cobrar. Para cuando la ARI le pidió a Figali que pagara –en diciembre de 2004– el monto era de 2.1 millones de dólares, suma que ahora llega a 3.5 millones.

Sostiene Arjona que no debía ser suspendido el cobro porque la naturaleza del acto no es susceptible de ser suspendido, ya que no se está frente a un acto administrativo en firme. Por ejemplo, si la ARI hubiese rescindido el contrato por morosidad, habría un acto administrativo que atacar. Pero esto tampoco puede suceder ahora a causa del fallo. El propio Spadafora admite que la ARI ya había enviado –en febrero de 2005– una nota a Aseguradora Mundial en la que le solicitó que hiciera efectiva la fianza de cumplimiento de la concesión de Figali, dada su morosidad.

Si no se suspendía el cobro, la aseguradora tendría que hacer efectivo el pago de la fianza, "a menos que exista una suspensión parcial del monto total de la facturación mensual", cita el fallo. Es decir, Figali estaba a punto de perder su concesión hasta que se produjo el fallo salvador de Spadafora.

En lo que parece una clara defensa de la empresa de Figali, el juzgador sostiene que –a pesar de que la ARI señaló que el proceso de equiparación estaba en análisis– ésta ya había sido negada, pues la ARI "no le ha reconocido [al Grupo F. International] lo pedido, produciéndose una decisión tácita al respecto". Es decir, Spadafora justifica su proceder asumiendo que la ARI negó de forma "tácita" la equiparación.

Pero Arjona, en su salvamento, recuerda que la petición del Grupo F. implica "prácticamente que la Sala formule un preconcepto sobre el posible mérito del reclamo" sin haber escuchado la defensa de la ARI o los argumentos de la Procuraduría de la Administración.

Pero Spadafora, sin mayor empacho adelantó su criterio. Su "apreciación preliminar" es que "desde el nacimiento del contrato de la ARI con el Grupo F. International surgió la obligación de mantener a la prenombrada empresa en igualdad de condiciones contractuales en lo que fuese ventajoso o favorable en relación con otros contratos para actividades similares".

Arjona concluye que no se puede impedir –mediante la suspensión provisional– el cobro a un arrendatario moroso –en este caso Figali– ni que las entidades del Estado se abstengan de ejecutar las acciones dirigidas a la resolución administrativa del contrato.

Pero, siendo las cosas al revés, ¿qué oportunidad tiene la ARI de recuperar lo que le adeuda Figali? De hecho, el fallo impide cobrarle a Figali hasta que su empresa sea equiparada.

El periodista Jean Marcel Chéry fue, pues, demandado por decir lo que no puede hacer la ARI: cobrar.

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