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Panamá, lunes 5 de septiembre de 2005
 

REFORMA.

Propuesta sobre la Caja de Seguro Social

Carlos Bolívar Pedreschi

Mis artículos anteriores estuvieron dirigidos a establecer las razones por las cuales la Ley 17, orgánica de la Caja de Seguro Social, no pudo ni podrá tener vigencia real; por que produjo ingobernabilidad parcial; y, finalmente, por que el mantenimiento de los aspectos social y políticamente inviables de la ley pudieran remitir al país a una ingobernabilidad total.

Hoy me corresponde cumplir con la obligación que contraje de aportar al diálogo los elementos que, en mi concepto, deben estar presentes en cualquiera propuesta que se proponga resolver la crisis y evitar la ingobernabilidad.

I Introducción

En mi concepto, toda propuesta que persiga el propósito descrito en el párrafo anterior, tiene que satisfacer las premisas que siguen:

1. Ha de ser necesariamente racional. 2. Ha de ser social y políticamente asimilable. 3. Ha de contar conque el Estado ha de aportar a la CSS sumas anuales significativas. 4. Ha de contar conque las ganancias dimanantes de los depósitos bancarios efectuados con los aportes mensuales de trabajadores y patronos, son propiedad de la CSS, y no del Gobierno central. 5. Ha de contar conque la CSS tendrá únicamente el número de empleados que necesite para garantizar su eficiente funcionamiento.

A continuación, los elementos que deben concretarse en las propuestas:

II Elementos Financieros

1. El Gobierno central debe pagar en efectivo todas las cuotas patronales que corresponden al Estado, así como las demás obligaciones que tenga con esta institución. 2. El BNP debe pagar a la CSS por sus depósitos el más alto interés que en cada período determine el costo del dinero. 3. Las ganancias que la CSS derive de los fondos depositados en el BNP deben ser acreditadas a la CSS en efectivo, y no al Gobierno central. 4. El Gobierno central debe pagar en adelante a la CSS las sumas que le corresponde pagar a cuenta de los servicios que la CSS presta a los beneficiarios adicionales que la dictadura le endosó a la CSS. 5. Las ganancias que resulten de las compras de paquetes de préstamos hipotecarios que le ofrezcan bancos privados de reconocida solvencia y seriedad constituyen otras fuentes de ingresos para la CSS. En esta compra de créditos hipotecarios, la CSS reconocería al banco vendedor una comisión por el cobro y administración de estos préstamos hasta la cancelación total de los mismos. 6. Debe aumentarse en uno y medio por ciento los actuales aportes mensuales de los empleadores. 7. Debe aumentarse en un uno por ciento los actuales aportes mensuales que pagan los empleados.

III Número de Cuotas

Sobre el número de cuotas que deben acumular los asegurados para tener derecho a la jubilación, se tendrá que distinguir entre la regla general y la regla especial.

La regla especial es aplicable a empleados cuyos servicios sean físicamente más erosionantes. La regla general es aplicable al resto.

1. Regla General: Los empleados comprendidos dentro de la regla general deben totalizar 264 cuotas, lo que significa trabajar un mínimo de 22 años. 2. Regla Especial: Comprende a los asegurados que laboran en trabajos físicos duros y riesgosos, como es el caso de los obreros que trabajan en la construcción y otros. Estos asegurados deben completar cuotas por un mínimo de 204, lo que significa trabajar un mínimo de 17 años.

De esta manera, las 180 cuotas que se exigían antes de la Ley 17 se elevan, según esta propuesta, a 264 en unos casos y a 204, en otros. Como se recordará, gracias a su política populista, en 1975 el general Torrijos redujo las cuotas necesarias para la jubilación de 240 a 180.

IV Edad de Jubilación

Considero que de aplicarse los aspectos financieros indicados; limitándose la Caja a mantener únicamente el número de empleados que necesite para prestar servicios eficientes; con los nuevos niveles de cuotas para jubilarse; y con el incremento de las cuotas obrero-patronales, la CSS puede mantener la jubilación para los hombres en 62 años, aumentar la de la mujer a 58 años y reducir a esta misma edad la jubilación paralos hombres que presten servicios físicamente erosionantes.

V De la Administración

1. Debe quedar expresamente clara la naturaleza de entidad de Derecho Público de la CSS. 2. Igualmente debe quedar expresamente claro que la CSS descansa en los principios de solidaridad, universalidad y participación respecto a los asegurados. 3. Eliminación de todos los artículos que afecten la autonomía administrativa y financiera de la CSS. 4. Dentro del Gobierno de la CSS no debe caber duda alguna de que su junta directiva es la máxima autoridad. 5. Debe evitarse la politización de la CSS. 6. No debe contar con más empleados de los que fueren necesarios para garantizar la eficiencia de los servicios y prestaciones que ofrece.

VI Consideraciones finales

Si los actuales personeros del Gobierno sienten que las obligaciones a cargo del Gobierno central son onerosas, bien pueden mejorar los ingresos del fisco con medidas como las siguientes:

1. Disminuir los sueldos y eliminar exoneraciones y privilegios al Presidente de la República, los vicepresidentes y ministros lo cual constituye una exigencia social. No se puede pedir sacrificios sin dar el ejemplo. Sin que nadie se lo pidiera, los Presidentes Harmodio Arias y Guillermo Endara procedieron a rebajar sus sueldos y el de sus ministros. El presidente Roberto F. Chiari renunció a su sueldo durante su período presidencial. 2. Eliminar los sueldos que se pagan a los disputados suplentes. 3. Eliminar exoneraciones y privilegios en toda la administración pública. 4. Asignarle sueldo fijo a los cónsules nombrados en consulados altamente rentables, los cuales producen honorarios multimillonarios a favor de ellos y no a favor del fisco panameño. 5. Reducción de sueldos a funcionarios públicos que perciban los más altos salarios dentro del presupuesto. 6. La eliminación de la corrupción asegurará mayores ingresos fiscales y mayores inversiones. 7. Agresivos programas de desarrollo económico para abrir plazas de empleos y nuevas fuentes de cotizantes para el Seguro Social.

En algunos de mis artículos debí haber dicho, comentando la Ley 17, que ésta no suponía la única propuesta posible, ni mucho menos la mejor. Ahora digo, de la propuesta que he presentado, igualmente, no es la única posible, ni tampoco la mejor. Mi propuesta sólo representó un esfuerzo por aportar las luces que me fueron posible como una contribución a la solución de la crisis de la CSS en que se debate el país, ensombrecida por el riesgo de la ingobernabilidad.

El autor es abogado


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