| NIÑEZ.
Derechos: ¿qué hay de malo en ello?
Emilio García Méndez
En rigor de verdad, el título de esta columna se origina en un libro reciente de un autor americano (Martín Guggenheim, What’s Wrong with Children’s Rights, Harvard Univ Press, 2005). El libro, ácidamente criticado por el movimiento de derechos de la infancia en Estados Unidos, merecería, en mi modesta opinión, una consideración más ponderada en América Latina.
Crece la urgencia en los temas vinculados con la infancia, por sustituir el consenso bobo y la bondad compasiva, por reflexiones críticas que ayuden a entender la compleja y cambiante relación entre los niños y los adultos y entre (algunos) niños y (algunas) instituciones del Estado.
Aclaremos primero, que ni es posible, ni deseable extrapolar para nuestra región el debate americano sobre los derechos de la infancia. Segundo, que el libro en cuestión no constituye una defensa panfletaria de burdos conservadurismos que se manejan con eslogans del tipo, "señor padre, si su hijo tiene derechos usted no podrá más entrar en su habitación". Tampoco se trata de alguna variante de los simplones enfoques pseudoantropológicos de "historias de vida" a que nos tienen acostumbrados, especialmente en América Latina, los convencidos de la necesidad de "ir más allá de la reforma legal", cuando de infancia se trata. Por el contrario, se trata de un análisis refinado con una fuerte base en el desarrollo jurisprudencial en la materia, muy especialmente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
La esencia del planteo radica en una visión crítica de la hiperjuridificación de las relaciones sociales, que asola a la sociedad americana, particularmente presente y erróneamente exacerbada, según Guggenheim, en las relaciones paterno filiales,por parte de lo que el identifica como los "abogados" a ultranza de los derechos de la infancia. Por el contrario, continúa el razonamiento, en una sociedad que maximiza la libertad individual de las personas, la protección del derecho de los padres a procrear y educar a sus hijos constituye un valor tan vital como intrínseco. "Los niños no necesitan derechos dentro de la familia. Necesitan reglas que funcionen", expresa textualmente (p.249). Por lo demás, las interferencias en la autoridad paterna, lejos de aumentar el nivel de autonomía de los niños, fortalecen paradójicamente el poder burocrático de agentes del Estado. Ligeramente diversa y particularmente confusa es la posición de Guggenheim cuando se trata de la violación de los derechos que involucran a jóvenes en conflicto con la ley penal. Para la mejor protección de estos jóvenes, segun este autor, resultaría más eficiente argumentar con base en sus necesidades e intereses que en base a sus derechos, ya que esta perspectiva los llevaría a ser tratados como adultos.
Otra vez el temor, legítimo en mi opinión, al uso del derecho como sustituto de una cultura de la interacción social, convierte paradójicamente al autor en defensor de una discrecionalidad estatal en este campo, discrecionalidad que rechaza con fuerza en el plano de las relaciones familiares.
La imposibilidad de percibir o aceptar, la complejidad del problema y el delicadísimo equilibrio entre el derecho de los padres por un lado y la autonomía progresiva de los niños por el otro, opaca las conclusiones de una línea de investigación, que incluso discordando con ella, merece respeto y atención.
Tal vez convenga insistir una vez más, en que no es, sobre todo a esta altura del desarrollo y manejo de la tecnología, la incapacidad de la infancia el fundamento correcto de su, por otra parte necesario, tratamiento diferencial respecto de los adultos. Tampoco es la autoridad lo que el paradigma de los derechos pone en juego, sino la autoridad despojada de razones, es decir, el autoritarismo.
¿Qué hay de malo entonces en los derechos de los niños? No encuentro otra respuesta que no sea: la superficialidad y la banalización del debate en torno a ellos.
El autor es abogado y profesor en la Universidad de Buenos Aires
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