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Panamá, sábado 27 de agosto de 2005
 

LA PÁGINA DEL CIUDADANO
Derechos y deberes

EL SUFRAGIO. Está consignado como parte de los derechos políticos de los ciudadanos panameños en el Título IV, Capítulo 2º de la Constitución Política, que en su artículo 135 señala que el sufragio "es un derecho y un deber de todos los ciudadanos". Existe en la Carta Marga el expreso señalamiento de que el sufragio "es libre, universal, secreto y directo". Velar por la honradez y pureza del voto está a cargo del Tribunal Electoral, creado en 1956, cuya labor integral está definida en el Capítulo 3º de la Constitución Política. A este tribunal autónomo se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.

También interpretará privativamente la Ley Electoral, así como la dirección y fiscalización de la inscripción de los hechos vitales, defunciones, naturalización, junto con los actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, la expedición de la cédula de identidad electoral y llevar adelante las fases del proceso electoral. Puede, además, ejercer la iniciativa legislativa en las materias que son de su competencia, y debe conocer privativamente de los recursos y acciones que se presenten en contra de las decisiones de los juzgados penales electorales, y de la Fiscalía General Electoral. Las decisiones que tome el Tribunal Electoral son únicamente recurribles ante el propio Tribunal, y una vez cumplan los trámites legales correspondientes, tienen carácter definitivo, irrevocable y obligatorio. Solo admiten el recurso de inconstitucionalidad. Julio Alfarojalfaro@prensa.com


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