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Panamá, miércoles 17 de agosto de 2005
 

Página del consumidor
El que se duerme...

Oriel Domínguez
negocios@prensa.com

OPINIÓN. Hace poco, Jorge hizo su sueño realidad. Compró para él y su familia una 4x4 cero kilómetro, para los viajes al interior que requieren este tipo de vehículo. Como se sabe, dentro de los primeros mil kilómetros el auto debe presentarse a la agencia para la revisión correspondiente, y así lo hizo Jorge. Sin embargo, el auto pernoctó en el taller para ser entregado por la mañana debido a la cantidad de vehículos en reparación.

A Jorge le pareció razonable, se mostró de acuerdo, y se retiró a casa. Lamentablemente, mientras Jorge dormía, un mecánico de la agencia chocó accidentalmente con otro y dañó la puerta del 4x4 de Jorge.

¿A quién deben reclamarse los daños? ¿Al taller? ¿Al empleado? Es importante que todos los consumidores sepan que el proveedor, en este caso la agencia de autos, será responsable por los bienes que el consumidor le entregue para su reparación, mantenimiento o limpieza, cuando por razón de los servicios que se presten, estos se deterioren o pierdan, teniendo la obligación de reponer el daño causado. Igual pasa con las prendas de vestir que se dejan en la lavandería. El lavandero debe reponer el daño, y pagar la prenda dañada conforme lo establece el Artículo 45 de la Ley 29 de 1996. Este artículo dice que el proveedor será responsable por los bienes que el consumidor le entregue para su reparación, mantenimiento o limpieza.Valga el llamado de atención a aquellos comerciantes que colocan letreros en sus locales que dicen: "no nos hacemos responsables por tal o cual bien".El mismo artículo dice que cuando los bienes del consumidor se deterioren o pierdan, el proveedor estará obligado a resarcir el valor de reposición de los bienes.Algo que deben tomar en cuenta los consumidores es que esa responsabilidad no se aplica cuando el consumidor los haya abandonado o dejado por 45 días o más en un establecimiento.

El autor es abogado


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