| REFORMAS.
Propuesta para el diálogo
Rafael Pérez Ferrari
"Allá en mis años mozos y perdonen la distancia", aprendí la letra de una popular ranchera mexicana, la cual se iniciaba así: "Al hablar de mi Jalisco… lo primero que hay que hacer…". De la misma manera que cuando la Ley de la Caja de Seguro Social que se intentó reemplazar con la malhadada "Ley de la Muerte", así como esta última, consagran en su primer artículo que "La Caja de Seguro Social es una entidad… autónoma del Estado", "lo primero que hay que hacer" es preguntarnos con sinceridad si la precitada Caja tuvo, alguna vez, o tiene, verdaderas autonomías.
Ante una obvia respuesta negativa, debemos recordar y reconocer lo que realmente significa la palabra autonomía: "Es la potestad y la capacidad que se le reconoce y concede a unidades administrativas de un Estado, para regir y resolver intereses peculiares de su vida interior, mediante leyes, normas y órganos de gobierno propios e independientes".
La autonomía de la Caja de Seguro Social (si la tuviera), le debía dar facultad para determinar su presupuesto y sus recursos, para resolver los asuntos inherentes a su funcionamiento interno y para desarrollar su Reglamento Autónomo y las normas de aplicación de su ley, sin el pernicioso concurso del Órgano Ejecutivo.
Afirmo, sin ambages, que si la Caja de Seguro Social fuera autónoma, sus órganos de gobierno debían ser seleccionados y elegidos por y entre los verdaderos dueños de la precitada Caja y no por el discrecional dedo del Presidente de la República de turno, a partir de amañadas ternas.
Tales ternas no son otra cosa que subterfugios y maniobras criollas, tales como en 1946 los definió don Samuel Lewis (padre). Pensamiento que hoy aplica para definir la castrada autonomía de, entre otras, la Dirección General y la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. "La ley ha creado instituciones autónomas y semiautónomas con el propósito de mantenerlas (…) fuera de la órbita centralista del Poder Ejecutivo (…). No han faltado por desgracia, los subterfugios y las maniobras criollas, para violar la autonomía aludida".
¿Qué pruebas tenemos para continuar afirmando que la Caja de Seguro Social no tiene autonomías?
Basta, por ahora, con analizar la composición de la Junta Directiva y recordar la forma como son preseleccionados sus integrantes, para ser incluidos, posteriormente, en una manipulada terna. Luego, de ella, el dedo del mandamás de turno escoge discrecionalmente a su candidato y lo nombra.
¿Qué cosa sí se puede y se debe hacer? En primer lugar, introducir modificaciones en la "Ley de la Muerte" (del 1° de junio del 2005) y en la que se reactivó por 90 días, de tal suerte que los miembros de la Junta Directiva provengan de los grupos, gremios, asociaciones, federaciones, etc., que forman parte de los asegurados activos en la precitada Caja.
Así mismo, hay que "mandar a freír espárragos" a cualquier conato de ternas. Los aspirantes de cada grupo, etc., deben llenar un perfil cuya descripción formará parte del articulado de la futura nueva ley o de su futuro autónomo reglamento.
Posteriormente, cada grupo, gremio, asociación, federación, etc., celebraría sendas elecciones en las cuales se emitirán votos, directos y secretos, para elegir al principal y al (a los) suplente (s) de la Junta Directiva. Tales concursos serían organizados por cada grupo participante y tendría la obligación de invitar como observadores y garantes, a sendos representantes de, por ejemplo, los siguientes clubes cívicos de la Región Metropolitana, a saber: Club de Leones de Panamá, Club Rotario de Panamá, Club 20-30, Club Kiwanis Metropolitano, Cámara Junior de Panamá y de la Fundación Ética y Civismo de Panamá. (Aclaro que yo no soy miembro de ninguno de ellos).
Podría asimismo incluirse a otros grupos que generen confianza y que tengan historia de haber actuado, en sus vidas públicas, con transparencia y honestidad.
Los nombres de los así elegidos le serían presentados al Presidente de la República, quien tendría la obligación de nombrarlos, sin objeciones y sin necesidad de cumplir con mayores trámites.
Me permito resaltar, en estos momentos, que eso no sería inconstitucional.
Basta recordar que el Artículo 179 de la Constitución vigente, faculta en su numeral 11, a "nombrar a los jefes, gerentes, directores de las entidades públicas, autónomas, semiautónomas y las empresas estatales, según lo dispongan las leyes respectivas".
No olvidemos que nombrar es una palabra que viene del latín nominare y que significa: "señalar a uno para un cargo". Por lo tanto, cuando el Presidente nombra, lo que realmente debe hacer es señalar y reafirmar en un cargo a aquellas personas que, en el caso que nos ocupa, fueron escogidas democrática y libremente, en sendas votaciones directas y secretas, por los verdaderos dueños de la Institución.
Si la futura nueva ley de la Caja de Seguro Social así lo dispone, el mecanismo propuesto, sería entonces, perfectamente constitucional.
El autor es médico
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