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Panamá, domingo 17 de julio de 2005
 

Uso del idioma en el debate

Max Salabarria Patiño

La gente insiste en preguntar si los 90 días de plazo para la revisión de la Ley 17 son hábiles o "calendarios" (sic).

Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), días hábiles son, en Derecho, los días utilizados para las actuaciones judiciales, que son normalmente los no feriados "útiles" se dice en Derecho, también, los días hábiles.

Pero hablar de "días o años calendarios" es un disparate.

El error viene por traducción incorrecta del inglés calendar days, calendar years. En español la palabra "calendario" no tiene función de adjetivo; es siempre sustantivo, fundamentalmente "la manera de computar los días y meses del año solar", para decirlo con palabras de Ricardo J. Alfaro.

"Días civiles", "años civiles" es como debemos decir, en vez de "días y años calendarios", de acuerdo con estas definiciones anotadas en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: Día civil. Tiempo que transcurre entre dos medias noches consecutivas.

Año civil. El que consta de 365 días si es común o 366 si es bisiesto.

Ahora bien, reconstruyendo la pregunta en un plano de propiedad idiomática: ¿Son hábiles o útiles, o son civiles los 90 días fijados para reconsiderar la Ley 17?, cabe responder con fundamento en el Código Civil: cuando la disposición legal no determina la naturaleza de los días correspondientes al plazo, ha de entenderse que se trata de días civiles.

En la mesa del diálogo se habla de llegar a acuerdos "por consenso". ¿Tienen los participantes un criterio uniforme sobre lo que eso significa? Al tenor del DRAE (vigésima segunda edición, año 2001), "consenso" es "acuerdo producido consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos". De este se infiere que lo mismo es "por consenso" que "por unanimidad". Otra cosa es "por mayoría de votos", ya sea que se trate de mayoría absoluta o de mayoría relativa.

El autor es escritor

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