| ACUERDO.
El ordinariato
Carlos Guevara Mann
El "Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Panamá para la constitución de un Ordinariato para la Fuerza Pública y otros organismos de seguridad", a semejanza de un ordinariato castrense, es innecesario e inconveniente
(ver http://www.mire.gob.pa/noticias.php?id=821). Si se ratifica, el ordinario castrense, titular del nuevo obispado, tendrá jurisdicción eclesiástica sobre el personal de la Policía Nacional, el Servicio Aéreo Nacional, el Servicio Marítimo Nacional, el Servicio de Protección Institucional, la Policía Técnica Judicial, la Dirección Nacional de Migración y la Dirección General de Aduanas.
No necesitamos un obispo especial para esas instituciones porque a diferencia de los soldados de un ejército, los funcionarios de dichas entidades no están acuartelados. Por el contrario, junto con sus respectivas familias, residen en comunidades, en las cuales pueden obtener el auxilio espiritual de su libre escogimiento. Precisamente, los ministros de la religión católica insisten a los fieles que cada cual concurra al culto en la parroquia de su respectiva comunidad.
El ordinariato es innecesario, además, porque la Fuerza Pública ya recibe asistencia religiosa de la Iglesia católica. Esa labor es coordinada por monseñor Fernando Torres Durán, obispo de Chitré y secretario de Pastoral Castrense (SEPCAS) de la Conferencia Episcopal Latinoamericana (CELAM).
Depende de monseñor Torres la Capellanía Pastoral Especializada de la Policía Nacional, en la cual laboran más de 40 capellanes. Según la Policía, la misión de la Capellanía ha podido llevarse a cabo con todo éxito, hasta consolidar "la alianza Policía Nacional-Iglesia católica, que llevaba varios años desarrollándose entre sacerdotes del interior de la república con los respectivos jefes de zonas policiales" (ver notas de prensa del 20 de agosto de 2003 y 21 de abril de 2004 en www.policia.gob.pa).
El ordinariato castrense es inconveniente porque su creación sugiere que el Estado favorece la adhesión de los funcionarios de los servicios de seguridad a un solo credo religioso, lo cual riñe con la libertad de cultos. El Estado moderno, recordémoslo bien, no está organizado para regir o influir en la esfera espiritual. Le corresponde garantizar la libre profesión de todas las religiones, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público, de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución política.
El uso de fondos públicos para sostener el ordinariato (artículo 1, numeral 4), lo que incluye el pago de los salarios del personal del obispado, otorga a la religión católica una ventaja inconstitucional sobre las otras confesiones religiosas que operan en el país, en contravención del artículo 19 de la carta fundamental, que proscribe la creación de fueros y privilegios por razón de religión, entre otros motivos.
El acuerdo también infringe el Art. 45 de la Constitución política, que prohíbe el ejercicio de cargos públicos por los ministros de los cultos religiosos, con excepción de empleos relacionados "con la asistencia social, la educación o la investigación científica". Al disponer que el Estado proveerá "los medios para el sustento material del personal del Ordinariato" (Art. 1) y preceptuar que los capellanes son miembros "de la Fuerza Pública y de las entidades conexas" (Art. 6), el acuerdo convierte a dichos ministros de la Iglesia católica en funcionarios públicos de los organismos de seguridad, lo que claramente viola la ley fundamental.
Otro motivo por el cual el nuevo obispado es inconveniente se vincula a nuestra decisión de eliminar el ejército, adoptada mediante reforma constitucional en 1994, después de una larga lucha cívica que se remonta hasta mediados de la década del cuarenta. El acuerdo entre Panamá y la Santa Sede tiene su fundamento principal en la constitución apostólica "Spirituali militum curae", la cual gobierna lo relativo a los ordinariatos castrenses. Dicho instrumento se refiere en toda su extensión a "militares" (ver texto en www.vatican.va). "Militares" son los que integran la milicia, o sea, el ejército. De acuerdo con la carta fundamental panameña, la República de Panamá no tiene ejército (Art. 310).
En consecuencia, no tiene sentido fomentar la creación de un obispado "a semejanza de un ordinariato militar", a no ser para impulsar la militarización de la Fuerza Pública (lo que, por cierto, parece formar parte de la agenda del gobierno nacional).
Vale también la pena considerar la inconveniencia de dicho estatuto para los católicos panameños. El acuerdo instituye un contubernio entre el clero y quienes detentan el poder político. El Art. 2 dispone el nombramiento del obispo castrense por la Santa Sede, sujeto a la aprobación del Presidente de la República. Además, el pago de los gastos del ordinariato por el Estado establece la subordinación jerárquica de su personal a las autoridades de la República. Esto le resta a la Iglesia la autonomía y autoridad moral que sus miembros deseamos para ella.
Por todo lo anterior, la ciudadanía en general y los católicos en particular debemos oponernos al acuerdo para la creación del ordinariato militar. En ejercicio de la representación ciudadana y de acuerdo con lo establecido en los artículos 159 y 184 de la carta fundamental, los diputados deben exigir la presentación del acuerdo a la Asamblea Nacional y, una vez presentado, rechazarlo, para impedir que se consume una serie de graves violaciones a la Constitución política.
El autor es catedrático y consultor
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