| derogación.
Avances en materia de libertad de expresión
Nubia Aparicio S.
nuapar@cableonda.net
Cuando apenas se iniciaba el barullo que se armó como consecuencia de las reformas a la ley de la Caja del Seguro Social, en el país se dio un acontecimiento importantísimo, pero que muchos no asimilaron, precisamente, porque el tema que se refería a la transformación de la seguridad social, opacó a los demás hechos que hicieron noticia en Panamá.
Se trata de un tema que constituyó una de las principales banderas de lucha este diario: la eliminación de las "leyes mordaza".
Después de más de 15 años de vivir en democracia, finalmente las leyes que fueron utilizadas flagrantemente para coartar la libertad de expresión y de prensa, inclusive para cerrar medios de comunicación, (aunque este último aspecto ya lo había eliminado la administración de Mireya Moscoso mediante la Ley No.55 de 1999) han sido derogadas en su totalidad, por lo que en medio de tantas críticas, tenemos que aplaudir esa acción positiva del gobierno nacional, que tuvo la voluntad de hacerlo, y lo hizo. No obstante, considero que quienes redactaron la ley cometieron un error en lo que se refiere a la materia del derecho a réplica, pues la excerta legal, tal y como quedó, no hace diferencia entre la cobertura noticiosa sobre las actividades de un particular y las de un funcionario, quien debe estar sujeto al escrutinio público. Esto es muy peligroso, porque, al no hacerse la precitada diferenciación, cabe la posibilidad de que empleados públicos cometan abusos en la petición de este importante derecho.
Los funcionarios deben tener mayor tolerancia ante las críticas de los medios de comunicación y de la sociedad en general, porque es un derecho ciudadano exigirles cuentas de la labor de realizan. Ellos están obligados a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones e informaciones de interés general, pues así lo requiere el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática.
Es preciso mencionar, también, que los límites de la crítica permitida son más amplios en relación a un político que cuando se trata de un mero particular, y ello en base a que la libertad de prensa proporciona a la opinión pública uno de los mejores medios para juzgar las ideas y aptitudes de los dirigentes políticos.
Por si queda alguna duda, deseo dejar muy claro que estoy cien por ciento de acuerdo con el derecho a réplica, porque este pertenece al campo de los derechos inherentes a la naturaleza del hombre, razón por la cual todo medio de comunicación social está en la obligación de publicar una aclaración o rectificación que le dirija alguien que se crea ofendido por alguna noticia o comentario que se haya publicado en el mismo. Consiste este derecho en contrarrestar los abusos de la libertad de expresión.
No obstante, insisto, debió hacerse la diferencia entre la persona pública y la privada.
Pese a lo anterior, debo manifestar que siempre critiqué el hecho de que no se derogaran esas normas que nacieron durante el régimen militar para controlar los medios y que en plena democracia permanecían vigentes, como un bozal amenazante. Y fue muy sencillo, tal y como era de esperarse. Y, repito, aunque la ley no es perfecta, solo me queda decir: enhorabuena. Porque como su nombre lo indica, la libertad de expresión es sendero abierto a la libre emisión del pensamiento. Se trata de un compromiso con los deberes íntimos y naturales del ser humano, que nació para vivir y morir libre.
Definitivamente que no puede existir una sociedad democrática donde no se respete el derecho a la libre expresión. Tal y como lo ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión e información es la piedra angular de todo sistema democrático.
A parte de que es necesario derogar una que otra norma que se encuentran en los diversos códigos vigentes en el país, y que también atentan contra la libre expresión, ahora solo falta otro paso, también muy importante en la materia: la despenalización de la calumnia e injuria, un tema permanente de debate. Hay quienes temen que esto ocurra, porque aseguran que en Panamá no estamos preparados para ello, porque sería darle más cabida a aquellos irresponsables que utilizan, sobre todo, los medios de comunicación para desprestigiar a otros.
No obstante, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece en su punto 10 que la protección a la reputación debe estar garantizada a sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Un alto funcionario del Organo Judicial me comentaba hace poco que si esto se hace, entonces quedaría desprotegido el honor. En mi opinión, ello no ocurriría, porque la remuneración o la obligatoriedad de una rectificación pública por una ofensa contra el honor pueden, incluso, ser un elemento atemorizador tan poderoso como la cárcel. No hay que tener miedo de que al despenalizar la calumnia e injuria se vaya a abusar más del derecho a la libertad de expresión, al contrario, dijo mi maestro de Derecho Constitucional, Edgardo Molina Mola, "a la gente le duele más que le toquen el bolsillo que cualquier otro castigo". Hemos avanzado.
La autora de licenciada en periodismo y abogada
Además en opinión
• Al rayar el alba: Luis Murillo • Izquierdas: ¿mal necesario?: I.Roberto Eisenmann • Las reformas y la clase media panameña: Marquelda Tejeira R. • Avances en materia de libertad de expresión: Nubia Aparicio • Asamblea de Analfabetas funcionales: Kevin Harrington
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