Panamá, viernes 6 de mayo de 2005
 
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descentralización.

Impuesto de inmueble

Adalberto Pinzón Cortez

En la mayoría de los países de América el impuesto de inmueble está descentralizado; es decir, los municipios recaudan su propio impuesto e incluso, algunos administran su propio catastro, como el caso de la Alcaldía de Bogotá. Es preciso advertir la diferencia entre catastro e impuesto de inmueble, conceptos confundidos muchas veces y tomado en cuenta, erróneamente, como sinónimos. Así, el catastro, es una herramienta para el cobro del impuesto de inmueble, siendo útil además para otros propósitos como planeación rural y urbana, prestación de servicios públicos o privados, entre otros.

En nuestro país, el impuesto de inmueble no es municipal, sino nacional y la recaudación está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Ahora bien, resulta complejo y costoso para la administración central lograr un cobro eficiente y efectivo de este impuesto, ya que por diversas razones, lo recaudado no está muy cerca de la realidad. Primero, por la imperfección en la ubicación de los inmuebles (no existe un adecuado catastro) y segundo, porque de los inmuebles ubicados, el cobro no es consistente y opera por "cierta" voluntariedad de la persona o es obligatorio cuando el propietario desea obtener un paz y salvo para hacer alguna transacción. Advertimos que existen muchas otras razones, como valorización, falta de ejecución o cobro coactivo, pero nos referiremos a estas dos razones, que es donde en principio, podrían los municipios tener una participación interesante.

En atención a nuestra realidad, estimo, sería un tanto inconveniente trasladar como competencia absoluta el impuesto de inmueble a los municipios, ya que las dificultades de la administración central se le multiplicarían a los entes locales. Es por ello, que sugerimos, una transferencia porcentual del recaudo a los municipios, la cual solamente podría ser usada para la ejecución de obras de inversión. Esta transferencia no estaría sujeta a que el municipio presente alguna obra y sea "aprobada" por la administración central, pues se perdería el carácter autónomo y descentralizado. El municipio tendría la posibilidad de disponer de esa transferencia monetaria con la única condición que sea un gasto de inversión y no de funcionamiento, claro está con las reglas generales de fiscalización propias del Estado y los municipios. Por ejemplo, podría acumular ese ingreso para efectuar una sola obra en su comunidad o varias obras, dependiendo de su planificación local, pero el dinero estaría depositado en una cuenta especial de las arcas municipales.

Ahora bien, ¿qué responsabilidades tendría el Municipio? El Gobierno Local fiscalizaría las obras de infraestructura que se realizan en el distrito, lo cual incrementaría el valor de los inmuebles, identificaría los terrenos baldíos que aún cuando no tengan un número de finca, pueden ser objeto del impuesto de inmueble -tal y como lo establece el Código Fiscal- y, por último, estarían en la obligación de repartir y cobrar cada cuatrimestre los estados de cuentas a los propietarios de inmuebles. Esta labor no sólo de derechos, sino de responsabilidades a los municipios, le daría un carácter más dinámico a la relación, lo cual se convertiría en un estímulo inicial para lograr en un futuro una completa descentralización.

El tema de las transferencias municipales es objeto de algunas críticas, por la discrecionalidad que pueda tener la administración central y porque se plantea la necesidad una competencia absoluta, no obstante con el establecimiento de reglas claras para la transferencia puede lograrse un desarrollo económico local, donde quienes pagan sus impuestos podrán fiscalizar, ver más de cerca y materializados dichos aportes, cuya obligación, por parte del Estado y los municipios es de administrar adecuadamente en beneficio de sus ciudadanos.

El autor es abogado y consultor

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